SEPULVEDA JORGE HUMBERTO c/ CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PCIA DE TUCUMAN s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
El actor promovió demanda por cumplimiento de contrato y pago por subrogación contra la Municipalidad de San Miguel de Tucumán. La Cámara en lo Contencioso Administrativo rechazó la demanda por entender que la pretensión de subrogación está impedida por cosa juzgada y por falta de legitimación para ampliar los derechos de los subrogados.
¿Quién es el actor?
Jorge Humberto Sepúlveda.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de San Miguel de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago por cumplimiento de contrato / acción de subrogación por suma reclamada (principalmente $78.569 relacionado con factura B-0000-00000048 y en algunos trámites se alude a $108.569 o $78.759 según distintos extremos), más intereses, actualización, desvalorización monetaria, gastos y costas; en oportunidad también se solicitó $30.000 por daños y perjuicios en la demanda contra la Municipalidad.
¿Qué se resolvió?
La Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo NO HACE LUGAR a la demanda y ABSUELVE a la Municipalidad; costas al actor; reserva regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme se desprende del recibo de pago obrante a fs. 3 de los presentes autos, casi un mes después de que en la causa “ALSE S.H….” la parte actora presentara el recurso extraordinario federal contra la sentencia n°555/2007 emitida por el Alto Tribunal local en los citados autos, el Sr. Jorge Humberto Sepúlveda (actor en autos) quién al demandar en los presentes autos invocó su calidad de ex funcionario municipal y responsable de la contratación, aparece subrogándose en los derechos conforme surge del recibo de pago aludido, el cual data de fecha 04-09-2.007 y hace referencia a que la suma de $78.569 que por dicho instrumento abonó se corresponde con la factura N° B-0000-00000048 por la suma de $36.000 a la orden de la Oficina de Extensión Social de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán."
"Lo señalado, nos lleva a colegir que lo que el accionante Sepúlveda persigue a través de la presente acción, se condice con el motivo por el cual la firma ALSE S.H. desistió del recurso extraordinario federal por ella presentado en los citados autos “ALSE S.H. vs. Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán y otro s/cobros” (Expte. N°293/02), y por tanto con el dictado de la sentencia n°652 del 08-07-2008 por medio de la cual la Corte Local tuvo por desistida a la parte actora de la vía recursiva intentada contra la sentencia nº555 del 25-06-2007 de ese Tribunal, cabe concluir que dicho pronunciamiento adquirió firmeza y por ende el carácter de cosa juzgada."
"De la breve pero contundente reseña realizada se concluye que no le asiste al actor el derecho que invoca, por lo tanto, corresponde rechazar la demanda incoada en contra de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto preopinante del Dr. Sergio Gandur expone los fundamentos y la Dra. María Florencia Casas adhiere "estando conforme con los fundamentos vertidos por el Señor Vocal preopinante, vota en el mismo sentido." El bloque dispositivo final confirma la mayoría: NO HACER LUGAR y absolver a la demandada.
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