FOGLIATTA MARTA MARIA c/ PROVINCIA DE TUCUMAN S/
La actora impugnó la constitucionalidad de los artículos 2.532 y 2.560 del Código Civil y Comercial y de la Ley provincial N° 8.964 respecto de la prescripción de tributos provinciales. La Cámara rechazó la demanda y consideró constitucional que las provincias regulen la prescripción de sus tributos, con fundamento en la autonomía tributaria y en la interpretación del nuevo Código Civil y Comercial.
¿Quién es el actor?
Marta María Fogliatta, por su letrada apoderada.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad de los artículos 2.532 in fine y 2.560 del Código Civil y Comercial de la Nación y de la Ley provincial N° 8.964 (modificatoria de artículos 54, 55 y 63 inciso c) de la Ley N° 5.121), en cuanto permiten que las legislaciones locales regulen el plazo y reglas de prescripción de tributos locales; por aplicación concreta, impugnación del ajuste practicado por la DGR en concepto de diferencias de Ingresos Brutos (período fiscal 2016).
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar a la demanda; se rechaza la pretensión de declarar la inconstitucionalidad de las normas impugnadas. Costas a la actora. Reserva sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"c).- A los fines del análisis encomendado en este expediente, adelanto desde ya que, a mi entender, la delegación contenida en el artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional alcanza única y estrictamente a las materias allí enumeradas (legislación común en materia Civil, Comercial, Penal, Minera y del Trabajo y la Seguridad Social). A la par de ello, considero que lo concerniente a las relaciones jurídicas de índole tributaria integra la competencia típicamente local (Derecho Público local), siendo por lo tanto privativas de los Estados provinciales, aún cuando las mismas refieran en mayor o menor medida a aspectos sustanciales de la relación entre acreedor y deudor."
"De allí que el concepto de “plazo” contenido en los artículos 2.532 y 2.560 del Código Civil y Comercial debe interpretarse en sentido amplio, esto es, incluyendo tanto lo concerniente al término de prescripción, como lo relativo al modo de cómputo y de las causales de suspensión e interrupción, puesto que no luce lógico pregonar la admisión de una potestad local sobre la materia, cercenado los alcances del instituto solo a ciertas partes del mismo."
"En atención a lo expuesto hasta aquí, corresponde rechazar la demanda opuesta por la Sra. Marta María Fogliatta en contra de la Provincia de Tucumán."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia por acuerdo unánime de la Sala Iª (Dra. María Florencia Casas y Dr. Juan Ricardo Acosta). No se registran votos en disidencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.