VIÑUALES JORGE RAUL c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO.
El actor promovió acción de amparo contra la Provincia de Tucumán solicitando la liquidación y pago de sus haberes previsionales conforme a la Resolución N° 1698/2000 y las leyes Nros. 6446 y 6772 (82%). La Cámara declaró inadmisible la acción por ausencia de prueba clara que permita comparar lo percibido y lo debido y por no acreditarse, a simple vista, un derecho constitucional incontrovertible vulnerado.
¿Quién es el actor?
Jorge Raúl Viñuales.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se promovió acción de amparo para que se ordene el pago de sus haberes previsionales respetando la Resolución N° 1698 del 06/11/2000 y las leyes Nros. 6446 y 6772, en particular liquidando su haber conforme al 82% del cargo Nivel A y promedios indicados, con adicionales (p. ej. 25% por título), y que se tengan en cuenta todos los aumentos dispuestos para la clase activa.
¿Qué se resolvió?
La Sala IIIª de la Cámara en lo Contencioso Administrativo declaró inadmisible la acción de amparo, impuso las costas al actor y reservó la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. Examinada la cuestión planteada en autos, se advierte que, ante todo, corresponde realizar un examen liminar de la admisibilidad de la presente acción de amparo (cfr. Art. 59 del C.P.C.), ... son presupuestos que deben concurrir para la viabilidad del amparo, que el acto u omisión produzca una lesión, restricción, alteración o amenaza del derecho cuya tutela se reclama; que la misma sea actual o inminente; que esa lesión o amenaza de tal naturaleza haya sido producida por un acto o hecho caracterizado por arbitrariedad o ilegalidad manifiesta; y que exhiba certeza el derecho cuya tutela se pretende".
"II. ... Analizada ésta documentación, consta que por la Resolución Nº 1698 del 06/11/2000 ... se concedió al actor Jorge Raúl Viñuales el beneficio de Jubilación Ordinaria ... Asimismo, surge que las boletas de cobro de la jubilación datan de los meses de abril y mayo de 2019 ... y que la presunta constancia de lo que debería percibir el actor carece de fecha ... y no presenta firma o algún otro dato de identificación..."
"III. En razón de todo lo expuesto, cabe concluir que no surge en forma nítida que la demandada haya omitido dar cumplimiento efectivo al pago de los haberes jubilatorios del actor, de la movilidad y porcentualidad contenidos en el Art. 14 bis de la Constitución Nacional, toda vez que no resulta posible hacer una comparación adecuada entre los haberes que manifiesta percibir el actor ... con lo informado por el Si.Pro.Sa. ... La determinación de la diferencia entre lo efectivamente percibido y lo que correspondería que perciba en un mismo mes permitiría probar manifiestamente la acción u omisión arbitraria u ostensiblemente ilegítima ..."
"IV. Por todo lo expuesto, corresponde declarar inadmisible la acción de amparo promovida en la presente causa, imponiéndose las costas por el orden causado (Art. 26 del C.P.C.). Diferir regulación de honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositivo final ("RESUELVE: I. DECLARAR INADMISIBLE...") es el pronunciamiento del Tribunal y constituye la decisión mayoritaria. No se consignan votos disidentes en el texto proporcionado.
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