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Cámara de Apelaciones

TOKAR ESPERANZA c/ CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO.

La actora promovió acción de amparo contra la Caja Popular de Ahorros solicitando nulidad de la Resolución N° 049/20 que declaró la caducidad de la concesión de la Agencia de Quinielas N° 79. La Cámara declaró inadmisible el amparo y confirmó que no se configuraron los presupuestos de procedencia del amparo, destacando que la actora ejerció oportunamente su derecho de defensa y que el sumario administrativo se tramitó conforme a la normativa aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
506/20
Amparo Inadmisibilidad Caducidad de concesion Procedimiento administrativo sancionatorio Derecho de defensa Doble instancia Caja popular de ahorros Quinielas Resolucion n? 049/20 Costas.

¿Quién es el actor?

Esperanza Tokar.

¿A quién se demanda?

Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la Resolución N° 049/20 que dispuso la caducidad de la concesión administrativa de la Agencia de Quinielas N° 79; se solicitó nulidad de la resolución y medida cautelar de no innovar.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible la acción de amparo y se impusieron las costas. Se reservó la regulación de honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):

"IV. A mérito de todo lo expuesto, no surge en forma nítida que el trámite del sumario seguido por la C.P.A. contra la actora mediante el expediente administrativo N° 3750/360/2020 se haya apartado del procedimiento establecido por la Resolución de Intervención N° 729/19 (modificada por Resolución de Intervención N° 443/20).

Asimismo, de la compulsa de los elementos de juicio aportados por las partes, tampoco se advierte que en la especie se presente vulnerado un derecho de raigambre constitucional e incontrastable cuya titularidad corresponda a la amparista (legítima defensa, derecho a la doble instancia y razonabilidad y fundamentación de las sanciones), según la situación expuesta en la demanda.

Ello toda vez que se encuentra probado que la actora tuvo la oportunidad de ejercer su derecho de defensa (mediante los descargos del 30/06/2020 y 16/07/2020).

Todo lo antes examinado evidentemente colisiona y no se compadece con los presupuestos de admisibilidad de un proceso sumarísimo como el amparo, cuyo acogimiento supone que a simple vista el derecho que se invoca vulnerado se presente incuestionable y translúcido.

Entonces, de la confrontación del caso de autos con todo lo antes expresado, cabe concluir que no se configuran en la especie los presupuestos enunciados, de tal forma que la acción promovida se presente admisible y permita encuadrar el caso en el citado Art. 50 del C.P.C."

Cita textual relevante del dispositivo final:

"I. DECLARAR INADMISIBLE, por lo considerado, la acción de amparo promovida en autos por Esperanza Tokar contra la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán.

II. COSTAS, como se considera.

III. RESERVAR regulación de honorarios para su oportunidad."

(No hubo voto en disidencia relevante consignado en el acuerdo final.)

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