JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SERVICIO PROVINCIAL DEL AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO c/ ASAF MIGUEL s/ APREMIOS

El actor promovió apremios contra Asaf Miguel por reclamos de la autoridad de agua. La Cámara declaró de oficio la nulidad de las actuaciones desde la providencia del 31/07/2015 y no admitió la presentación de la Dra. Adela del C. Rodrigo de Carro por falta de legitimación, modificando la sentencia de 31/03/2016.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46282
Apremios Nulidad de oficio Legitimacion procesal Incidente de perencion Art. 188 c.p.c. y c. Providencia 31/07/2015 Exclusion de presentacion Costas de alzada Puesta en orden del procedimiento Arts. 166 y 743 c.p.c. y c.

¿Quién es el actor?

SERVICIO PROVINCIAL DEL AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO.

¿A quién se demanda?

ASAF MIGUEL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

expediente de apremios (medidas de apremio / ejecución) seguido en autos “SERVICIO PROVINCIAL DEL AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO C/ ASAF MIGUEL S/ X APREMIOS”.

¿Qué se resolvió?

Se declaró de oficio la nulidad de todo lo actuado desde la providencia de fecha 31 de julio de 2015 (fs.268), inclusive la sentencia de fecha 31 de marzo de 2016 (fs.291/292); en sustitutiva, se dispone no admitir la presentación de la Dra. Adela del C. Rodrigo de Carro (fs.267) por no ser parte legitimada (art. 188 C.P.C. y C.). Se imponen costas de Alzada en el orden causado y se reservan honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que más allá de lo expresado por el recurrente a fs.298/299, su réplica de la apelada de fs.302/303 y el dictamen de la Sr. Fiscal de Cámara Subrogante de fs.311; advertimos del análisis de las actuaciones habidas en la causa, específicamente en lo atinente a lo acontecido desde la presentación del escrito de fs.267, en cuya consecuencia se dictó la providencia de fecha 31 de Julio de 2015 (fs.268) que se verificó una manifiesta alteración de la estructura esencial del procedimiento que tiene como ineludible consecuencia la anulación oficiosa que abajo se promociona y la puesta en orden del procedimiento, conforme los facultamientos que en la Alzada conceden al Tribunal los arts.743 y 166, tercer párrafo Procesal.-

Para así concluir, cabe señalar que se proveyó un incidente de caducidad de instancia manifiestamente inadmisible (art. 188 C.P.C. y C.).- Ello por haber sido promovido por derecho propio por la aquí recurrente, quien no pudo así deducirlo, pues no es parte en el incidente de nulidad de fs. 249/251.- Ratificando tal aserto señalamos que no se le corrió traslado a la letrada en sus propios derechos, sino a la “contraria” (vide fs.252) es decir a la actora.-

La admisión en un proceso de quienes no son parte ni pueden invocar un interés legítimo para controvertir y promover incidentes, implica la alteración de la estructura esencial del procedimiento en los términos del art. 166 tercer párrafo del C.P.C. y C., que provoca la nulidad del procedimiento viciado.- Esta nulidad es insubsanable y puede y debe ser declarada de oficio y sin sustanciación por ser manifiesta, y alcanza a todas las actuaciones alcanzadas por el vicio señalado (art. 169 último párrafo Digesto Ritual).-

Consecuencia de lo expresado, es que el incidente de perención promovido por derecho propio por la letrada Carro es inadmisible por la falta de legitimación procesal manifiesta, y así debió declarárselo a tenor del citado art. 188 Procesal.-"

¿Cómo votaron los jueces?

Fallo firmado por Rodolfo M. Movsovich y Luis José Cossio (no se consignan disidencias).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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