ZARZOSA CARLOS ALBERTO c/ F.G.F. TRAPANI S.R.L. s/ COBRO EJECUTIVO
La demandada impugnó la denegatoria de su pedido de sustitución de embargo sobre cuenta bancaria en el marco de un cobro ejecutivo. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia por entender que no se acreditó la imposibilidad de desenvolvimiento de la empresa ni la equivalencia y seguridad suficiente de los bienes ofrecidos en reemplazo.
¿Quién es el actor?
Zarzosa Carlos Alberto (actor en el cobro ejecutivo).
¿A quién se demanda?
F.G.F. Trapani S.R.L. (incidentista que solicitó sustitución de embargo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de sustitución de embargo trabado sobre cuenta bancaria; la demandada ofreció acoplados y otros bienes en reemplazo de la suma embargada.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por F.G.F. Trapani S.R.L.; se confirmó la sentencia de fecha 30/06/2016 que rechazó la sustitución del embargo. Se impondrán las costas de la Alzada al incidentista vencido; se reservan honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al respecto, cobra relevancia el requisito esencial establecido en el art. 511 Procesal para que proceda la sustitución del embargo ejecutivo que se trata, cual es la previa justificación del extremo de la imposibilidad del desenvolvimiento de la empresa o, al menos, la enunciación de las serias dificultades que conlleva la medida cautelar que se pretende sustituir, no bastando la mera invocación del perjuicio eventual que le ocasiona la indisposición de fondos, lo que no se cumple incluso en el instrumento de fs.118, sin que incida para tal conclusión se considere que incorpora o no, las manifestaciones (declaración jurada) del personero de la firma recurrente."
"La expresión del escrito inicial del incidente (fs.113), reiterada en la certificación contable en el sentido de que, '…los fondos son necesarios para el giro normal de la empresa, para poder hacer frente a las obligaciones mensuales y ordinarias…' (sic fs.118) en modo alguno impone considerar que hace imposible su desenvolvimiento, al no acreditar que no disponga de otros fondos disponibles al efecto, ni posibilidad de conseguirlos."
"Tal argumento es inatendible porque si bien el informe de fs.119 refiere a valores al 20/11/2015 para los remolques ofrecidos en sustitución, ello implica suponer el buen estado de uso y conservación, condición a la que no sólo no alude el concesionario informante, sino que no da constancia de haber examinado específicamente los rodados de que se trata. Y aun si por hipótesis que al sólo efecto del análisis, no tuviéramos lo antes expresado en consideración, no mejor suerte que el rechazo que propiciamos le cabe a la apelación porque se trata, magüer de que sean acoplados, de material rodante. No puede sostenerse que brinde la misma garantía para quien tiene derecho a ella, el embargo trabado sobre una suma de dinero depositada en una institución bancaria, que la de un rodado usado - por más libre de gravámenes y pago de tributos al día que existan a su respecto– por los riesgos que implica su uso; sin contar además el desgaste propio de su circulación, que lógicamente va influyendo en detrimento del valor de mercado."
"En suma se confirmará el decisorio en crisis en tanto no se cumplieron por el apelante los requisitos para la sustitución del embargo consagrados en el art.511 del C.P.C. y C., por lo que se mantendrá en la forma trabada."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución del tribunal quedó plasmada en el dispositivo que confirma la denegatoria; no consta disidencia relevante en el texto.
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