LA NUEVA CORZUELA S.R.L. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN –D.G.R.- s/ AMPARO.
La actora promovió acción de amparo contra la Provincia de Tucumán solicitando dejar sin efecto la Resolución N° C 25/19 que impuso clausura de cuatro días por falta de inscripción tributaria. La Cámara desestimó el amparo y confirmó la legitimidad y proporcionalidad de la sanción administrativa al considerar acreditada la falta de inscripción y carente de arbitrariedad manifiesta el acto impugnado.
¿Quién es el actor?
La Nueva Corzuela SRL, por medio de su socio gerente Federico Chehade.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán (Dirección General de Rentas - DGR).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la Resolución N° C 25/19 (18/03/2019) que impuso clausura por cuatro días al local comercial por la supuesta falta de inscripción como contribuyente en Ingresos Brutos y en el impuesto para la Salud Pública; se invocan vulneraciones de derechos constitucionales y exceso de punición; se alega inducimiento administrativo al desistimiento del recurso para acogerse a moratoria.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la acción de amparo. Se impusieron costas en el orden causado y se reservó pronunciamiento sobre honorarios. Voto de la Sala por unanimidad (Drs. Juan Ricardo Acosta y Sergio Gandur).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A fs. 12 del expediente administrativo N° 39.790/390-D-2018, se sigue que la firma actora obtuvo el alta para tales gravámenes en fecha 08/01/2019, esto es, con posterioridad a la constatación de la infracción por parte de los agentes dependientes de la DGR, acaecida en fecha 20/12/2018."
"La premisa fáctica prevista en la norma como causa desencadenante de la sanción (la falta de inscripción como contribuyente), se encontraba configurada al momento de la inspección realizada por la DGR a la razón social actora..."
"No surge claro en la situación descripta por la demandante aquellos ribetes de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta que son de inexorable configuración para la procedencia de la acción de amparo... El procedimiento que precedió al dictado de la Resolución N° C 25/19 no revela vicios que lo invaliden, habiéndose otorgado a la amparista oportunidad cierta para ejercer su derecho de defensa."
Además, respecto de la moratoria: "el artículo primero apartado 11, punto c) de la Ley N° 9.167 dispone expresamente que 'las disposiciones... resultan de aplicación sólo para las sanciones de multa y clausura aplicadas hasta el 31 de Diciembre de 2018, inclusive'. Con ello... siendo que la Resolución sancionatoria... fue dictada... el 18/03/2019, es evidente que los beneficios de la Ley N° 8.873 no pudieron alcanzar la penalidad impuesta a la firma actora."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan Ricardo Acosta fundamenta extensamente y concluye por el rechazo; el Dr. Sergio Gandur adhiere "por lo que voto en igual sentido." El bloque decisorio final dispone NO HACER LUGAR al amparo.
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