SUIZO ARGENTINA S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN –D.G.R.- s/ INCONSTITUCIONALIDAD.
La sociedad Suizo Argentina S.A. demandó a la Provincia de Tucumán solicitando la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley N° 9.071 por aumento de alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos y presunta imposibilidad de traslación. La Cámara rechazó la demanda por inexistencia de prueba suficiente sobre la imposibilidad de traslación y la confiscatoriedad, y porque los precios alegados por el actor resultan ser precios sugeridos según constancias oficiales.
¿Quién es el actor?
Suizo Argentina S.A. (razón social).
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita declarar inconstitucional el artículo 1 de la Ley Nº 9.071 (B.O. 28/12/2017) que modificó el cuadro de alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos, por entender que el incremento resulta no trasladable, convierte el tributo en directo y produce confiscatoriedad y superposición con impuesto a las ganancias (art. 9 Ley Nº 23.548).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda. La Cámara (Sala Iª, unanimidad) resolvió "NO HACER LUGAR" a la acción y condenó en costas a la actora; reservó honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la cautela de la declaración de inconstitucionalidad y la exigencia probatoria:
"la declaración de inconstitucionalidad constituye una de las más delicadas funciones susceptible de encomendarse a un tribunal de justicia... tal menester merece un examen estricto que no cabe ser formulado sino cuando un acabado estudio del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación violenta el derecho o la garantía constitucional invocado..." (considerando II).
2) Sobre la cuestión de la traslación y la naturaleza del impuesto:
"si ateniéndonos a los datos que proporciona la realidad económica nos enfrentamos a la ausencia de posibilidad de traslación del impuesto, este incide sobre la rentabilidad operando como un gravamen de naturaleza directa" y "la condición de trasladable del impuesto sobre los ingresos brutos se vincula con exclusividad a la naturaleza misma del gravamen..." (considerando II).
3) Sobre la prueba aportada y el carácter de 'precios sugeridos':
"del propio Informe de Precios de Especialidades Medicinales que el demandante arrima conjuntamente con su demanda (fs. 06/98), se sigue que los precios de los medicamentos allí detallados son informados expresamente como sugeridos... la ANMAT '...no tiene injerencia en el precio sugerido de las especialidades medicinales, lo que es competencia de la Secretaría de Comercio'." (considerando III).
4) Sobre la insuficiencia probatoria del actor respecto de la imposibilidad de modificar precios y de la confiscatoriedad:
"Ninguna de las pruebas rendidas por el actor en la causa, se encaminó a acreditar la incidencia en la formación del precio... Tampoco ha logrado la firma demandante probar... que no puede introducir modificaciones en los precios..." y "para que la confiscatoriedad exista, debe producirse una absorción por parte del Estado de una porción sustancial de la renta o el capital... requiriendo asimismo, una prueba concluyente de ello a cargo del actor." (considerando III y IV).
5) Bloque dispositivo final (resultado mayoritario):
"I°)- NO HACER LUGAR, por lo considerado, a la demanda promovida por la razón social Suizo Argentina S.A. en contra de la Provincia de Tucumán. II°)- COSTAS como se consideran. III°)- RESERVAR el pronunciamiento sobre honorarios para ulterior oportunidad." (parte resolutiva).
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unánime; el Dr. Juan Ricardo Acosta votó por el rechazo con los fundamentos transcritos; la Dra. María Florencia Casas adhirió al voto preopinante.
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Leyes que cita
- Ley 23.548Coparticipacion federal
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