BARBOZA WALTER MANUEL c/ LA LUGUENZA S.R.L. s/ COBRO DE PESOS
El trabajador demandó por cobro de pesos reclamando indemnizaciones por despido y cuestionando la autenticidad y fecha de los recibos de pago. La Corte provincial hizo lugar a la casación por arbitrariedad en la valoración probatoria de la Cámara de Trabajo, casó la sentencia y ordenó que la Cámara dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Walter Manuel Barboza.
¿A quién se demanda?
La Luguenze S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por indemnizaciones y liquidación final por despido; impugnación de recibos (denuncia de firma en blanco) y del supuesto pago efectivo/bancarizado.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el actor, se casó la sentencia de la Sala IV de la Cámara del Trabajo de fecha 15/08/2014 dejándola íntegramente sin efecto y se remitieron los autos a la Cámara para que dicte nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas de la instancia de casación al orden causado; se reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Confrontados los agravios de la recurrente con los fundamentos de la sentencia impugnada y las constancias de la causa, se advierte que el recurso debe prosperar."
"Confrontados los argumentos que anteceden con las constancias se autos se sigue que la Sala a quo llegó a la referida conclusión merced a un análisis sesgado y parcial, no integrado o completo, de los elementos de prueba del litigio. Ello es así por cuanto, frente al hecho acabadamente demostrado de que el actor percibía sus remuneraciones en forma bancarizada en el Banco del Tucumán, Grupo Macro (cfr. prueba de informes de fs. 133); que según el dictamen pericial “el actor percibía sus remuneraciones, aguinaldo, vacaciones, etc., a través de una cuenta sueldo en Banco del Tucumán SA y luego Banco Macro, y su cuenta era la n° 1300008790”; que “los pagos que figuran en la liquidación final de los rubros indemnizatorios por antigüedad, preaviso, SAC sobre preaviso, etc., y de las asignaciones no remunerativas, no fueron abonados a través de cuenta sueldo (fs. 426 vta.)”; que dichos conceptos “fueron pagados en efectivo en el mismo momento de producirse el distracto, en fecha 22.07.08” mientras que “según lo que figura como egreso de efectivo por sueldo, en el libro Diario General n° 104 (fs.51.501 a fs. 52.000), en la foja 00051668, en el asiento n° 14790, de fecha 28.07.2008, por $ 5.300,66 (fs. 427)”; y que la parte actora le advirtió a la demandada por telegrama 9450542110 de fecha 24.07.08 (cfr. fs. 3 recibido por esta última el 25/07/08, a horas 08:30 -cfr. fs. 123, o sea, tres días antes de que se registra el recibo de pago de la liquidación final corriente a fs. 42 de autos impugnado en la causa) que había firmado recibos en blanco y que, por tal motivo, debía la demandada realizar los pagos reclamados ante la autoridad administrativa o judicial (cfr. fs. 3), la Cámara mal pudo desechar que hubiera mediado en el caso un supuesto de firma en blanco, sin hacerse cargo al mismo tiempo, de manera explícita, fundada y suficiente, de las mencionadas circunstancias las que, atento a su contenido, resultaban pertinentes para la recta composición de la litis. De allí que, al haberse prescindido de valorar las aludidas contingencias fácticas, no cabe duda de que el fallo recurrido se encuentra incurso en el vicio de arbitrariedad que legitima su descalificación como acto jurisdiccional válido debiendo el nuevo pronunciamiento a dictarse, hacerse cargo expresamente de la cuestión de marras, dando fundamentos suficientes en apoyo de lo que decida."
"Por lo expuesto, corresponde HACER LUGAR al recurso de casación presentado por la parte actora contra la sentencia de fecha 15/8/2014 de la Sala IV de la Cámara del Trabajo (fs. 612/619 y vta.); consecuentemente, CASAR el pronunciamiento impugnado dejándolo íntegramente sin efecto, en base a la doctrina legal expuesta en los considerandos, y REMITIR los autos a la Cámara para que, con la composición que por turno corresponda, proceda a dictar, en lo pertinente, nuevo pronunciamiento."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unánime; votaron a favor los Dres. Claudia Beatriz Sbdar (voto preopinante), René Mario Goane y Antonio Gandur.
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