JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

BANCO SANTIAGO DEL ESTERO S.A. c/ MURILLO CESAR NELSON JULIAN s/ COBRO EJECUTIVO

Banco demanda cobro ejecutivo y solicita ampliar la preparación de la vía ejecutiva contra la usuaria adicional por ser codeudora solidaria. La Cámara resolvió revocar la providencia de grado y ordenar la citación de Graciela Isabel Gómez para que reconozca las firmas atribuidas en los instrumentos, sosteniendo que la preparación de la vía ejecutiva no es extemporánea y que el contrato pactado legitima la acción contra la codeudora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46277
Cobro ejecutivo Preparacion de la via ejecutiva Tarjeta de credito Usuario adicional Codeudor solidario Art. 39 ltc Art. 486 c.p.c. y c. Revocatoria Reconocimiento de firmas Contrato de adhesion.

¿Quién es el actor?

BANCO SANTIAGO DEL ESTERO S.A.

¿A quién se demanda?

MURILLO CESAR NELSON JULIAN (titular) y se pretende ampliar la preparación de la vía ejecutiva respecto de la Sra. GRACIELA ISABEL GÓMEZ (usuaria adicional / supuesta codeudora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo; preparación de la vía ejecutiva por saldo de tarjeta de crédito y reconocimiento de firmas en los instrumentos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación y se revocó la providencia de fecha 16/6/2016; en su reemplazo se ordenó citar a la Sra. Graciela Isabel Gómez para que reconozca las firmas que se le atribuyen en los instrumentos originales reservados, conforme art. 486, inc. 1 del C.P.C. y C. Sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De confrontar los argumentos sentenciales con los motivos recursivos, constancias de autos y normativa legal aplicable se anticipa que el recurso será de recibo y la providencia en crisis se revocará disponiéndose en sustitutiva lo pertinente. Ello con liminar advertencia de que ello en modo alguno importa adelantar pronunciamiento sobre la decisión final de la causa, aventando –contrariamente a lo postulado por la Sra. Jueza Inferior en Grado- cualquier posibilidad de prejuzgamiento, precisamente por tratarse de la etapa de preparación de la vía ejecutiva."

"En efecto, más allá de que podría predicarse del memorial de agravios que linda los límites técnicos tolerables, estimamos satisface las exigencias legales en cuanto a fundamentación suficiente.- Por ello y aplicando un criterio de apreciación teleológico (CSJT, autos 'Gómez, Carlos A. vs. Antonio F. Caruso s/Cumplimiento de Contrato', fallo del 14/6/94) cabe centrar su reproche a la decisión de la A quo, en cuanto rechaza su pretensión de ampliar la preparación de la vía ejecutiva contra la usuaria adicional, a quien le atribuye la firma del contrato de fs.10/12."

"Desde tal posicionamiento resulta errada la postura de la Sra. Magistrada Inferior porque la pretensión de preparar la vía ejecutiva ni es extemporánea, ni es inadmisible."

"Por lo que se revocará la providencia en cuestión, disponiéndose ampliar la preparación de la vía ejecutiva respecto de la Sra. GRACIELA ISABEL GOMEZ, a quien se citará a reconocer las firmas que se le atribuyen en los instrumentos originales reservados conforme cargo de fs.33, cuyas fotocopias rolan de fs.8 a 12 de autos, conforme art. 486, inciso 1 del C.P.C. y C..-"

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo resolutivo (firmado por RODOLFO M. MOVSOVICH y LUIS JOSE COSSIO) revoca la providencia y ordena la citación; no se consignan disidencias.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.