JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

POSSE LIA RAQUEL c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO.

La actora promovió acción de amparo contra la Provincia de Tucumán reclamando la restitución de la movilidad jubilatoria en el 70% móvil previsto por la ley provincial de cese. La Cámara hizo lugar al amparo y reconoció el derecho de la Sra. Posse a que su haber previsional se ajuste al 70% del activo (cargos y porcentuales indicados), ordenando su pago mensual y rechazando la defensa de prescripción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
462/20
Amparo Movilidad previsional Jubilacion provincial Ley 6446 70% movil Transferencia previsional Prescripcion Provincia de tucuman Haberes jubilatorios Derechos adquiridos

¿Quién es el actor?

Lía Raquel Posse (jubilada provincial transferida a la Nación).

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restitución/garantía de la movilidad previsional en la proporción del 70% del haber del activo (haberes jubilatorios conforme a la ley provincial de cese, Ley Nº 6446), con reconocimiento de los cargos y porcentuales tomados como referencia (Jefe Departamental s/221 días Ext. 70% promediado con Segundo Jefe s/139 días Ext. 69.32%; ambos con 23 años de antigüedad y título 2,86%).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de prescripción y se hizo lugar al amparo. Se reconoció el derecho de la actora a la movilidad previsional en la proporción del 70% conforme la ley de cese y se ordenó que la Provincia abone mensualmente las sumas correspondientes; costas a cargo de la Provincia y regulación de honorarios reservada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De acuerdo a lo expresado en líneas precedentes respecto de la ley aplicable y de la garantía de la movilidad jubilatoria, deben ponderarse particularmente las disposiciones de los arts. 51 concordantes y siguientes de la citada ley Nº 6.446, por ser este el ordenamiento que se encontraba vigente al momento en que la actora cesó en sus servicios, normativa que consagra la garantía de la movilidad jubilatoria, al establecer en su art. 51 que 'El haber mensual jubilatorio se regirá de la siguiente manera: a) La jubilación ordinaria será igual al ochenta y dos por ciento (82%) móvil del sueldo actualizado correspondiente (...) b) La jubilación por invalidez y la jubilación ordinaria reducida se calcularán conforme a las pautas del inciso precedente y su porcentual será del setenta por ciento (70%) del activo (...)'."

"Siendo así, se constata la falta de adecuación entre los importes efectivamente percibidos en concepto de haberes previsionales, con el porcentaje de movilidad acordado oportunamente, según la ley aplicable al caso (70%, ley provincial Nº 6.446)."

"Por ello, la acción de amparo deducida por la Sra. Posse Lía Raquel deviene procedente, correspondiendo reconocer su derecho a que se incorporen a sus haberes previsionales jubilatorios los incrementos salariales dispuestos para los activos, y reconocer su derecho a la movilidad previsional en la proporción arriba indicada."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto proporcionado; el bloque dispositivo final contiene la decisión de la Sala IIIª.

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