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Cámara de Apelaciones

Incidente N° 1 - IMPUTADO: NUÑEZ, SERGIO GUSTAVO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La defensoría pública interpuso recurso extraordinario federal contra el rechazo de la libertad condicional y el rechazo del planteo de inconstitucionalidad del artículo 56 bis, inc. 10 de la ley 24.660. La Cámara Federal de Casación Penal (Sala II), por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario, sin costas, por falta de cumplimiento de los requisitos formales y ausencia de demostración de arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRE 002640/2024/TO01/1/1/1
Recurso extraordinario Inadmisibilidad Libertad condicional Art. 56 bis inc. 10 l.24.660 Ley 48 Requisitos formales Acordada 4/2007 Cuestion federal Reclusos Casacion penal

¿Quién es el actor?

La Defensoría Pública Oficial en representación de Sergio Gustavo Nuñez.

¿A quién se demanda?

Contra el pronunciamiento del Tribunal Oral de Resistencia que rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 56 bis, inc. 10 (ley 24.660, texto según ley 27.375) y denegó la libertad condicional; recurre ante la Cámara Federal de Casación Penal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Admisibilidad del recurso extraordinario federal para revisar el rechazo de la libertad condicional y la cuestión de inconstitucionalidad del art. 56 bis, inc. 10; se invoca afectación de fines resocializadores y derechos constitucionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario, sin costas (arts. 257 CPCCN, 530 y 531 CPPN), ordenando su registro, notificación y remisión al origen mediante pase digital.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

"II. Observo que la parte impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley 48 y en la Acordada n° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -art. 3, inc. d) y e)- (confr. art. 11 de su anexo). Además, el recurrente se limitó a expresar su discrepancia con la decisión adoptada por este tribunal, sin lograr demostrar la arbitrariedad que invoca ni desarrollar adecuadamente el vicio que atribuye al pronunciamiento. Tampoco acreditó la existencia de una cuestión federal suficiente que autorice la habilitación de la vía extraordinaria contemplada en el artículo 14 de la ley 48, pues sus argumentaciones sólo traducen una opinión diversa respecto de la cuestión debatida y resuelta (Fallos: 302:284; 304:415, entre otros). En consecuencia, de conformidad con lo postulado por el Ministerio Público Fiscal, corresponde declarar inadmisible la vía intentada, sin costas (arts. 257 del CPCCN, 530 y 531 CPPN)."

¿Cómo votaron los jueces?

"Conforme lo establece el artículo 14 de la ley 48 el recurso extraordinario federal exige -entre otros requisitos para su procedencia- que la sustancia del planteo entrañe el debate de una cuestión federal debidamente fundada. Al respecto, la cuestión federal ha quedado suficientemente planteada a partir de los agravios expuestos por el recurrente, vinculados con la posible afectación del fin resocializador de la ejecución de la pena y de los principios de igualdad y razonabilidad de los actos de gobierno (arts. 16, 18, 28 y 75, inc. 22, de la Constitución Nacional; 5.6 de la CADH y 10.3 del PIDCyP). En estos términos, es dable concluir que el recurso intentado contiene un relato de los hechos relevantes de la causa, e identifica las cuestiones de índole federal que pretende llevar a conocimiento del más alto Tribunal tal como lo requiere la doctrina de Fallos: 338:711 'REMOLCOY' 339:307 'ALMONACID'. Por otra parte, el recurso está dirigido contra una sentencia emanada del Tribunal superior de la causa que, según alega fundadamente el impugnante, resulta equiparable a una sentencia definitiva en tanto le ocasionaría a su defendido un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior. De este modo el recurrente ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario establecido en los artículos 14 y 15 de la ley 48 y en la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Como corolario de lo expuesto, habiendo oído lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, corresponde conceder el recurso de extraordinario deducido, sin costas (arts. 16, 18, 28 y 75 inc. 22 de la CN; 5.6 de la CADH; 10.3 PIDCyP; 14 y 15 de la ley 48 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Tal es mi voto." (señalada expresamente como disidencia)

Observación: la decisión mayoritaria se impuso (votos de Yacobucci y Slokar) y la propuesta de admitir formulada por la Sra. Jueza Ledesma quedó en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 24.660arts. 56 bis, inc. 10 · Pena privativa de la libertad
  • Ley 27.375Ejecucion de la pena privativa de la libertad
  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • Acordada 4/2007 (Nacional (csjn))arts. 3 inc. d), e); anexo art. 11
  • CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CPPNarts. 530, 531 · Codigo procesal penal
  • Constitución Nacionalarts. 16, 18, 28, 75 inc. 22 · Constitucion nacional
  • Convención Americana sobre Derechos Humanosart. 5.6
  • Tratado PIDCyPart. 10.3

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