Legajo N° 68 - QUERELLANTE: AFIP (CD3), DGA IMPUTADO: GONZÁLEZ (CD3), DIEGO FRANCISCO s/LEGAJO DE CASACION
Recurso de casación contra el mantenimiento de la prohibición de salida del país por una condena por contrabando. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso, entendiendo que la resolución de grado estuvo debidamente fundada y que la solicitud de la defensa no demostró arbitrariedad ni trato desigual; decidió además sin costas en la instancia.
¿Quién es el actor?
Defensa particular Javier Leónidas Angeletti en representación de Diego Francisco González (recurrente).
¿A quién se demanda?
Tribunal Oral Federal 1° de Mendoza (decisión recurrida); intervención del Ministerio Público Fiscal y querella AFIP-DGA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la decisión que mantiene la prohibición de salida del país impuesta a González (condicionado a solicitar autorización judicial para cada viaje), por afectar su actividad de chofer de transporte internacional y por supuesta desigualdad respecto de otros coimputados.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa particular, por mayoría, sin costas en la instancia. Se confirmó la validez del mecanismo de control que exige autorización judicial previa para salidas del país, por ser razonable y necesario dadas las circunstancias del caso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal rechazó el pedido efectuado por la defensa. Para así decidir, sostuvo que la prohibición de salida del país no se fundó en la falta de firmeza de la condena, sino en la necesidad de asegurar la sujeción de González a las obligaciones derivadas de la condena de ejecución condicional y garantizar su control jurisdiccional."
"Si bien el sistema implementado puede ocasionarle ciertas dificultades en el desarrollo de su actividad laboral, ello no resulta suficiente para dejar sin efecto una medida que fue considerada necesaria y razonable, máxime si se tiene en cuenta la naturaleza del delito por el que fue condenado y su estrecha vinculación con el transporte internacional."
"En particular, el tribunal a quo no impidió que González realice transportes internacionales, sino que mantuvo un mecanismo de control mediante el cual González debe solicitar autorización judicial para cada salida del país."
"El pronunciamiento recurrido se encuentra debidamente fundado y satisface las exigencias previstas por el art. 123 del CPPN para ser considerado un acto jurisdiccional válido."
¿Cómo votaron los jueces?
El juez Alejandro W. Slokar adhirió a la solución de rechazo pero votó por la imposición de costas en la instancia; la mayoría decidió sin costas.
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