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Cámara de Apelaciones

PADILLA RODRIGO Y OTRO c/ COLEGIO DE ABOGADOS DE TUCUMAN s/ RECURSO DE APELACION Y NULIDAD.

Los Dres. Rodrigo y René Eduardo Padilla impugnaron la sanción de censura impuesta por el Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de Tucumán. La Cámara en lo Contencioso Administrativo rechazó la demanda por extemporánea, concluyendo que el plazo de diez días previsto en el art. 36 de la ley Nº 5.233 había vencido y que la presentación de un incidente de nulidad en sede administrativa no interrumpió dicho plazo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
503/17
Apelacion Extemporaneidad Sancion de censura Ley n? 5.233 Articulo 36 Tribunal de etica Plazo de diez dias Acceso a la justicia Seguridad juridica Costas

¿Quién es el actor?

Rodrigo Padilla y René Eduardo Padilla.

¿A quién se demanda?

Colegio de Abogados de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se deje sin efecto la sanción de censura impuesta por el Tribunal de Ética en expediente administrativo Nº 43/11; planteo de inconstitucionalidad del art. 36 de la ley Nº 5.233 y otras nulidades/problemas procesales (caducidad, prescripción, falta de motivación).

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar a la demanda por extemporánea; se impusieron las costas a los actores y se reservó regulación de honorarios. Al quedar firme, se ordena devolver el expediente administrativo al Colegio de Abogados de Tucumán (resolución de fecha 28/07/2021 y dispositiva publicada).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "A partir de esta precisión, y partiendo del cuadro fáctico descripto, sería desatinado sostener que sobre el tópico existe un vacío normativo... la extemporaneidad del recurso aparece evidente, en tanto fue presentado en sede judicial (18/08/2017) una vez vencido el plazo de diez días conferido en el artículo 36, desde que se notificó la sanción a los aquí actores (el 16/06/2017 se depositaron las cédulas en los casilleros de notificaciones)."

2) "La mera afirmación de los sancionados formulada en sede administrativa y dirigida a sostener que promovían el incidente de nulidad porque no existía otra vía procesal que 'garantice en esta sede administrativa la doble instancia para corregir cualquier desvío grave que se haya producido' (cfr. folio 265, vuelta), no tiene virtualidad suficiente para interrumpir el plazo legal que estaba corriendo a los fines de que sus sanciones sean revisadas judicialmente."

3) "Por todo lo expuesto, y habiendo transcurrido más de diez días desde que los actores fueron notificados de la sanción que aquí apelan y hasta que iniciaron este proceso, corresponde no hacer lugar, por extemporánea, a la demanda incoada por los letrados Rodrigo Padilla y René Eduardo Padilla, contra el Colegio de Abogados de Tucumán, conforme lo dispuesto por el artículo 36 de la ley Nº 5.233."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final (RESUELVE: I- NO HACER LUGAR...) es lo que resolvió el Tribunal y prevalece sobre propuestas individuales; la resolución aparece firmada por los vocales de la Sala 3 (Sergio Gandur, Ebe López Piossek); no se consignan votos en disidencia en el dispositivo final.

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