MARTINEZ FEDERICO HERNAN c/ VIZUARA MARCELO DARIO Y OTRA s/ DESALOJO
El actor promovió desalojo y solicitó la ejecución de un convenio de mediación que prevé entrega del inmueble y pago de $9.000. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y revocó la providencia que negó trámite, ordenando que la jueza de grado tramite la ejecución del convenio conforme la ley 7.844.
¿Quién es el actor?
Federico Hernán Martínez.
¿A quién se demanda?
Marcelo Darío Vizuara y otra.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo por incumplimiento de pago de alquileres y ejecución del convenio de mediación celebrado el 12/04/2016 (cláusulas que disponen entrega del inmueble y pago de $9.000).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el actor contra el punto II) del proveído de fecha 16/06/2016 y se revocó la providencia en lo que motivó el agravio, debiendo la jueza de grado dar trámite al pedido de ejecución del convenio en el presente juicio por los rubros e importes objeto de acuerdo, previo pago de los derechos fiscales y previsionales correspondientes y recaratulación conforme la pretensión actoral.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ahora bien, la norma del art. 16 de la ley 7.844 dispone expresamente que en caso de acuerdo deberá labrarse acta en la que deberá constar los términos del acuerdo, asimismo expresa que el convenio será título suficiente para su ejecución forzada, no siendo necesaria su homologación judicial. El art. 17 de la citada ley expresa que el mediador deberá remitir al juez designado -conforme el art. 8°- el acta de mediación; mientras que el art. 18 dispone que en caso de incumplimiento del acuerdo, lo acordado y la retribución del mediador podrán ejecutarse por el procedimiento de ejecución de sentencia."
"Es claro el texto de la ley en cuanto a que el convenio celebrado en la mediación obligatoria es título suficiente para ser ejecutado mediante el trámite previsto en nuestra ley adjetiva para la ejecución de sentencia. Y ese trámite de ejecución debe ser realizado por ante el Juez que ha sido designado, quien debe intervenir en el trámite de ejecución de sentencia a fin de que la parte que no ha cumplido con lo acordado en la mediación sea obligado a hacerlo en forma compulsiva. Siendo así, la providencia recurrida no es ajustada a derecho, por cuanto si la ley manda remitir el acuerdo al juez que fuera designado de conformidad con el art. 8 de la ley de mediación, es éste quien debe hacer cumplir lo pactado a través del trámite de ejecución de sentencia; más allá de cual fuera el objeto primigenio del proceso."
"Por tanto, se revoca la providencia recurrida en lo que es materia de agravio, debiendo la Jueza aquo dar trámite al pedido de ejecución de convenio en el presente juicio por los rubros e importes objetos de acuerdo, previo pago de los derechos fiscales y previsionales que correspondieren, y recaratulación del juicio conforme la pretensión de la actora."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece firmada por RODOLFO M. MOVSOVICH y LUIS JOSÉ COSSIO, constituyendo la decisión del tribunal consignada en el bloque resolutorio.
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