JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

OBRA SOCIAL DE CONDUCTORES CAMIONEROS Y PERSONAL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS c/ PROVINCIA DE TUCUMAN (D.G.R.) s/ AMPARO.

La Obra Social de Conductores Camioneros inició acción de amparo contra la Provincia de Tucumán por recaudaciones bancarias del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. La Cámara declaró inadmisible el amparo y rechazó la pretensión por no acreditarse arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, al existir inscripción de la actora en actividad alcanzada por el tributo y certificados administrativos de exclusión posteriores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
404/21
Amparo Ingresos brutos Recaudacion bancaria Exencion Dgr tucuman Inadmisibilidad Inscripcion fiscal Vias de hecho Convenio multilateral Costa por orden causado.

¿Quién es el actor?

Obra Social de Conductores Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán (Dirección General de Rentas - DGR).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo para que la DGR cese y deje sin efecto las exacciones practicadas sobre sus cuentas bancarias en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, declare nulas las recaudaciones efectuadas desde enero de 2021, y prohíba la modificación del destino de los fondos de aportantes.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible la acción de amparo y se rechazó la pretensión de la actora; se impusieron las costas por el orden causado y se reservaron honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del examen de las particularidades que presenta el caso, de la normativa cuestionada, del conflicto aquí planteado y de la documentación aportada por las partes, no se advierte ningún acto u omisión de la Provincia de Tucumán que, en forma actual o inminente, se presente afectando con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta el derecho que se invoca vulnerado.

Concretamente, se tiene en especial consideración la documentación aportada por la Provincia de Tucumán al contestar la demanda (segundo PDF adjuntado con el escrito del 18/08/2021, horas: 19:07), pues de ella se desprende que:

1) la Obra Social de Conductores Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas registra inscripción en el impuesto sobre los Ingresos Brutos del Régimen del Convenio Multilateral con fecha de inicio el 01/12/2020 en las actividades servicios de asociaciones n.c.p. (949990) y Obras Sociales (651310) [página 17].

2) La exención dispuesta por Resolución Nº E 478 del 30/12/2020 sólo alcanza a la actividad de obra social (651310) [página 10].

3) La actividad “Servicios De Asociaciones N.C.P. (949990)” se encuentra alcanzada por el impuesto sobre los Ingresos Brutos con una alícuota del 2.5% [página 17].

...

6) Las recaudaciones efectuadas por los bancos fueron realizadas por los períodos 01 a 04/2021, por la suma de $2.175.179,55 [página 18]. Es decir, no por los períodos en los cuales ya estaba exenta de dicho régimen (a partir de julio de 2021).

7) La DGR expresó que para analizar la devolución de las sumas retenidas, previamente resulta necesario verificar la naturaleza de los montos recaudados en el marco de la RG (DGR) Nº 80/03 y sus modificatorias, debido a que el aquí amparista tiene una actividad que está exenta del impuesto en cuestión y otra que no está exenta.

Que quede claro: aquí no se está sentando posición sobre si las retenciones efectivamente realizadas responden o no a la actividad exenta o a la actividad que no está exenta de tributar el impuesto en cuestión, pues la pretensión deducida y, congruentemente, la prueba producida por la demandante no se perfilaron hacia esta cuestión.

En conclusión, en la especie tenemos que no se advierte de forma ostensible y palmaria la existencia de uno o más actos concretos que lesionen o restrinjan los derechos que denuncia la amparista, y que sean susceptibles de ser abordados en el marco de este proceso de amparo tal como está planteado.

Por todo lo expuesto, corresponde declarar inadmisible la acción de amparo promovida en esta causa por la Obra Social de Conductores Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución del Tribunal aparece como acuerdo de la Sala 3 (bloque dispositivo final): "I- DECLARAR INADMISIBLE, por lo considerado, la acción de amparo..." (texto del dispositivo reproducido en el fallo).

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