Legajo Nº 3 - IMPUTADO: LEON, NOELIA BERENICE s/LEGAJO DE CASACION
Recurso de casación del Ministerio Público Fiscal contra la declaración de inconstitucionalidad de arts. 56 bis inc. 10 Ley 24.660 y 14 inc.10 CP. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso, casó la decisión recurrida y remitió las actuaciones a su origen por mayoría.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (fiscal general Raúl O. Pleé en la instancia).
Demandado / afectado por la resolución recurrida: Noelia Berenice León (imputada/condenada; legajo de ejecución).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso de casación contra la resolución del juez de ejecución que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 56 bis, inciso 10, de la Ley 24.660 y 14, inciso 10, del Código Penal (textos según Ley 27.375), que impedían la concesión de institutos liberatorios en el período de prueba.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar al recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, sin costas, casó la decisión recurrida y remitió las actuaciones a su origen (arts. 470, 530 y ccds. CPPN). La decisión de la Sala II revoca la declaración de inconstitucionalidad dictada en el a quo y ordena que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme al criterio fijado por la Cámara.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “la declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones a encomendar a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado la ultima ratio del orden jurídico, por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del texto conduzca a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o la garantía invocados (Fallos: 319:3148; 328:4542; 329:5567; 330:855; 331:2799; 340:669, entre otros).”
2) “el pronunciamiento no abastece los estándares del Alto Tribunal para la declaración de inconstitucionalidad de una norma, tanto más desde que aparece el razonamiento desvinculado del caso concreto y, en particular, de la modalidad morigerada en que se transita el cumplimiento de la pena.”
3) (voto en disidencia de la Dra. Ledesma) “las limitaciones de los artículos 14 inc. 10, CP y 56 bis, inc. 10, ley 24.660 atentan contra la progresividad del régimen consagrado constitucional (arts. 18, 75 inc. 22 CN, 5.6, CADH, 10.3 PIDCyP) y legalmente (artículos 6, 12, 7, 8, 14 y 28 de la ley 24.660) en tanto importan una restricción para acceder a institutos liberatorios que hacen a la naturaleza resocializadora del modelo.”
¿Cómo votaron los jueces?
La jueza Angela E. Ledesma votó en disidencia proponiendo rechazar el recurso del Ministerio Público Fiscal y mantener la declaración de inconstitucionalidad, por considerar que las normas cuestionadas vulneran la progresividad y finalidad resocializadora de la ejecución penal. Los fundamentos de la disidencia están expresados en su voto individual y fueron citados arriba como tales, pero no integran la decisión de la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 24.660Pena privativa de la libertad
- Ley 27.375Ejecucion de la pena privativa de la libertad
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