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Cámara de Apelaciones

OROSCO DORA AZUCENA c/ EL GALGO S.R.L. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora reclamó daños y perjuicios por lesiones padecidas al descender de un colectivo de la empresa El Galgo S.R.L. La Cámara hizo lugar parcial a la demanda, confirmó la responsabilidad del transportista y la aseguradora, incrementó la indemnización por incapacidad a $398.010,71, elevó el daño moral a $50.000 y ajustó el cómputo de intereses y gastos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1973/10
Transporte publico Responsabilidad objetiva Art. 184 cod. de comercio Incapacidad parcial y permanente Formula matematica (renta capitalizada) Smvm Dano moral Intereses (8% y tasa activa bna) Aseguradora Costas.

¿Quién es el actor?

Dora Azucena Orosco (DNI 11.909.920).

¿A quién se demanda?

EL GALGO S.R.L.; citada en garantía Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (póliza n° 07/015289).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por lesiones sufridas el 08/08/2009 en ocasión de descender de un ómnibus (responsabilidad del transportista).

¿Qué se resolvió?

Se hicieron lugar los recursos de apelación; se modificó la sentencia de primera instancia incrementando las condenas: incapacidad parcial y permanente $398.010,71; daño moral $50.000; reintegro de gastos $4.636,86; costas de apelación a cargo de las demandadas; se reservaron honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo considerado, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por la actora y modificar la cuantificación de este rubro, que resultará de aplicar la fórmula matemática adoptada por el Juez quo (sistema de renta capitalizada) que no mereció objeciones de las partes. Teniendo en cuenta los mismos parámetros (edad, expectativa de vida, SMVM vigente a la fecha de la sentencia de primera instancia ($16.875), se arriba a la suma de $ 398.010,71 a la fecha del fallo en recurso. Anticipo que conforme pacífico criterio de esta sala, el capital de condena devengará intereses a la tasa pura del 8% anual desde la fecha del hecho hasta la fecha del pronunciamiento de primera instancia, teniendo en consideración que la reparación contempla el SMVM actual. Desde entonces y hasta su efectivo pago, a la tasa activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."

"Considero que en el caso la suma fijada a valores históricos se muestra insuficiente para reparar las repercusiones extrapatrimoniales del hecho en la vida de la víctima, teniendo en cuenta sus circunstancias personales: edad (55 años), la forma y circunstancias en que se produjo el hecho lesivo, el momento traumático vivido, tiempo de recuperación, grado de incapacidad física y la necesidad de someterse a una intervención quirúrgica de la Sra. Orosco. Todo ello hubo de causarle dolor, malestares y angustias y molestias en su vida de relación. Sobre estas bases, propongo hacer lugar parcialmente al recurso de apelación promovido por su parte y fijar la indemnización por daño moral en la suma de $ 50.000 a la fecha del decisorio en revisión. Al fijarse con criterios de actualidad, dicha suma devengará intereses a la tasa pura del 8% anual, desde la fecha del hecho y hasta la del dictado de la sentencia de primera instancia. A partir de entonces, y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."

"Siendo que los gastos reconocidos fueron reclamados por la actora a valores históricos, el capital de condena devengará únicamente intereses a la tasa activa que aplica el BNA para descuentos de documentos, desde dicha fecha y hasta su efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de la Dra. Laura A. David (preopinante) con adhesión del Dr. Álvaro Zamorano; conformidad mayoritaria plasmada en el bloque dispositivo final. No hubo disidencias relevantes.

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