JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CITRUSVIL c/ PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- s/ NULIDAD / REVOCACION.

Citrusvil S.A. demandó a la Provincia de Tucumán (Dirección General de Rentas) solicitando la nulidad de las Resoluciones que rechazaron su pedido de compensación de saldos impositivos. La Cámara de Apelaciones hizo lugar a la demanda, declaró la nulidad de las Resoluciones A1152/18 y R16/19 por falta de causa y vicio en la motivación, y condenó en costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46/19
Cameral Compensacion tributaria Nulidad administrativa Direccion general de rentas Impuesto para la salud publica Ingresos brutos Motivacion viciada Principio de neutralidad Costas Reparacion patrimonial

¿Quién es el actor?

Citrusvil S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán (Dirección General de Rentas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad y revocación de las Resoluciones N° A1152/2018 (29-6-18) y R16/2019 (15-1-19) dictadas en el expediente administrativo N°46172/376-C-2014, por rechazo del pedido de compensación de saldos a favor del contribuyente (compensación de saldo de IIBB contra posiciones 9 a 11/2014 del Impuesto para la Salud Pública por montos en torno a $166.561,31; $161.416,16; $174.436,24 y saldo total declarado $625.855,42; importe intimado $502.413,71 con intereses según resolución).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se declaró la nulidad de las Resoluciones N°A1152/18 y R16/19 por falta de causa y vicio en la motivación; costas a la demandada; se difiere regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes del fallo (citas textuales preservando el lenguaje del tribunal):

"La decisión de la administración en los términos expuestos, es restrictiva de los derechos patrimoniales del deudor porque limita los efectos del pago de su obligación tributaria, desvirtuando su carácter liberatorio a la vez que convierte a la empresa en deudora de tributos e intereses que deberá afrontar de su patrimonio aún sabiendo que tiene fondos congelados parcialmente reconocidos que se le niega utilizar."

"No existe justificativo alguno, ni razón valedera (sobre todo teniendo en cuenta los actuales niveles de gestión informática de la administración pública), para que la D.G.R. niegue el pedido de compensación en su totalidad, sin tener en consideración que se encuentra en condiciones de aceptarlo parcialmente hasta el monto equivalente en que ambas partes se encuentran de acuerdo."

"Por las consideraciones antes expuestas corresponde hacer lugar a la pretensión de la parte actora, declarando la nulidad y revocación de las Resoluciones N°A1152/18 de fecha 29-6-18 y R16/19 de fecha 15-1-19 recaídas en el expediente administrativo N°46172/376-C-2014, por falta de causa y vicio en su motivación, por cuanto si la autoridad de aplicación conocía que el contribuyente efectivamente era deudor y acreedor del Fisco y dada la existencia de un pedido de compensación, la autoridad de aplicación debió compensar hasta la concurrencia de los montos que no fueron observados."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Sergio Gandur adhirió a los fundamentos de la Sra. Vocal preopinante Ebe López Piossek.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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