BERARDUCCI JUAN PABLO c/ MUNICIPALIDAD DE YERBA BUENA Y OTRO s/ NULIDAD.
El actor promovió acción de nulidad contra la Municipalidad de Yerba Buena por la destitución como Concejal y reclamó indemnización por salarios y daño moral. La Cámara rechazó la demanda y absolvió a la Municipalidad, entendiendo probada la incompatibilidad del actor con el cargo y que el procedimiento administrativo no adoleció de vicio que importe nulidad.
¿Quién es el actor?
Juan Pablo Berarducci.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Yerba Buena (Honorable Concejo Deliberante de Yerba Buena).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del procedimiento administrativo que culminó en la Resolución Nº1101 de fecha 14-06-2012 que dispuso su destitución y cese en la función de Concejal; se reclamó asimismo el pago de haberes dejados de percibir (julio/2012 a octubre/2015) actualizados e interés, y daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda; se absolvió a la demandada; costas al actor; regulación de honorarios reservada; devolución de documentación adjuntada. Voto coincidente de los Dres. Ebe López Piossek y Sergio Gandur (Sala IIIa).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de pasajes relevantes (texto original del tribunal):
"La incompatibilidad en que incurrió el actor es de una significación tal que encuadra perfectamente en lo que la doctrina y la Jurisprudencia conocen como faltas objetivas.
Asimismo, la circunstancia de que la falta se encuentre configurada objetivamente, ello no impide como señala el Dr. Goane en su obra de referencia y la CSJT en el precedente “Tosoroni…”, que se le prive al inculpado de la posibilidad de ser oído a los fines de poder ejercer su derecho constitucional de defensa, circunstancia que no acaeció en la especie atento que el actor no se vió impedido de ejercer tal garantía conforme se explicitará infra.
Todo lo merituado nos lleva a concluir que no le asiste derecho al actor Juan Pablo Berarducci en su intento de nulificar a través de la presente demanda el procedimiento llevado a cabo por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Yerba Buena que derivó en su expulsión de dicho Cuerpo al que accedió oportunamente por mandato de la voluntad popular, y en consecuencia, y no siendo ya del caso tratar otras argumentaciones expuestas, no cabe más que rechazar la demanda por él impetrada contra la Municipalidad de Yerba Buena."
(También es dispositiva la parte final:)
"I- NO HACER LUGAR, por lo considerado, a la demanda promovida en autos por Juan Pablo Berarducci contra la Municipalidad de Yerba Buena, y en consecuencia ABSOLVER a la demandada.
II- COSTAS al actor, como se considera.
III- RESERVAR regulación de honorarios para su oportunidad.
IV.- FIRME la presente, devolver la documentación adjuntada oportunamente y que se detalla en las notas actuariales insertas en autos."
¿Cómo votaron los jueces?
La Sra. Vocal Dra. Ebe López Piossek (preopinante) expresó los fundamentos y el Sr. Vocal Dr. Sergio Gandur adhirió "estando conforme con los fundamentos vertidos por la Señora Vocal preopinante, voto en el mismo sentido." No hubo disidencia.
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