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Cámara de Apelaciones

HERRERA MARIO ALEJANDRO c/ PROVINCIA DE TUCUMAN Y OTRO s/ AMPARO.

El actor promovió acción de amparo contra la Provincia de Tucumán y la Jefatura de Policía para dejar sin efecto la Disposición N° 28/21 que ordenaba su traslado a la Unidad Regional Sur. La Cámara declaró de abstracto pronunciamiento por haberse revocado administrativamente la Disposición cuestionada y ordenó imponer las costas a la parte demandada por haber dado origen al pleito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
64509
Amparo Traslado policial Revocatoria administrativa Interes juridico Abstracto pronunciamiento Costas Disposicion n?28/21 Resolucion n?1080/21 Escala profesional Provincia de tucuman

¿Quién es el actor?

Mario Alejandro Herrera, por derecho propio, Oficial Principal del Escalafón Profesional (abogado).

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán y la Jefatura de Policía de la Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pidió dejar sin efecto la Disposición N° 28 del 23/03/2021 que ordenaba el traslado del actor a la Unidad Regional Sur (Concepción u otro destino del sur de la provincia), por considerarla nula y arbitraria y provocar perjuicios personales y profesionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró de abstracto pronunciamiento la cuestión planteada y, por haberse dictado la Resolución N° 1.080/21 que revocó la Disposición N° 28/21, impuso las costas a la parte demandada; reservó la regulación de honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones literales de los párrafos más relevantes del fallo:

"Desde esa perspectiva, y de conformidad a las premisas expuestas, se erige como dato relevante el dictado de la Resolución N° 1.080/21-(JPSP) del 04/06/2021, por la cual el Jefe de Policía resolvió revocar la Disposición Nº 28 del 23/03/2021. Cabe recordar que el objeto de la demanda incoada por el letrado Herrera es, justamente, el de dejar sin efecto la Disposición N° 28 del 23/03/2021 por la cual el Jefe de Policía ordena su traslado a la Unidad Regional Sur. En esas circunstancias, se considera que ha dejado de subsistir el interés jurídico invocado por el actor para que se deje sin efecto el acto que impugna."

"Entonces, recordando que las sentencias deben atender a las circunstancias existentes al tiempo de su dictado (cfr. artículo 40 del CPCyC), y que cuando en ese contexto sobreviniente se torna abstracta la cuestión propuesta por haberse perdido el interés que otrora motivara a la parte peticionante, no corresponde pronunciarse sobre la procedencia de la petición, sino declarar como inoficioso el pronunciamiento respectivo..."

"En esos términos, es evidente que no se configura en la especie la existencia de un acto u omisión de autoridades públicas que, en forma concreta, actual o inminente, se encuentren afectados de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta..."

Sobre costas: "Puntualmente, en el último párrafo del artículo 63 del CPC dispone: 'Si estando en curso la tramitación de un Amparo, se dicta resolución administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se acoge la acción únicamente a efectos de imponer las costas, si proceden'. Esta última es la situación configurada en autos. ... En mérito a todo lo analizado, de acuerdo a las constancias de autos, la normativa aplicable y con respaldo en los referidos fallos de la CSJT respecto a cuestiones declaradas abstractas, corresponde imponer las costas a la parte demandada."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto aportado.

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