ANDHES c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO COLECTIVO
La Fundación ANDHES promovió amparo colectivo para garantizar acceso a dispositivos, herramientas digitales e internet a niñas, niños y adolescentes de barrios populares y comunidades indígenas de Tucumán. La Cámara III en lo Contencioso Administrativo declaró competente al fuero contencioso administrativo, declaró inconstitucional el primer párrafo del art. 74 de la ley 6944 y declaró inadmisible la acción por carecer de omisión estatal manifiesta y elementos probatorios suficientes.
¿Quién es el actor?
Fundación ANDHES, por su Directora Ejecutiva Fernanda Marchese, con patrocinio de la Dra. M. Florencia Vallino Moyano (M.P. N° 9341).
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que el Estado provincial “tome todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a dispositivos tecnológicos, herramientas digitales e internet, mediante una conectividad adecuada a través de un servicio no medido a niñas, niños y adolescentes de los barrios populares y comunidades indígenas de Tucumán”.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inconstitucional el primer párrafo del artículo 74 de la ley 6944 en cuanto atribuía competencia al Juez de primera instancia en lo Civil y Comercial Común; se declaró competencia de la Sala IIIª en lo Contencioso Administrativo; y, en mérito al análisis de la litis y del sujeto pasivo, se declaró INADMISIBLE la acción de amparo colectivo promovida por ANDHES contra la Provincia de Tucumán. Se impusieron costas por el orden causado y se reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del tribunal):
"En mérito de todo lo expresado, estimamos del caso declarar la inconstitucionalidad del primer párrafo del artículo 74 de la ley 6944 en cuanto atribuye competencia al Juez de primera instancia en lo Civil y Comercial Común para intervenir en la acción de amparo colectivo, y consecuentemente declarar la competencia en razón de la materia de este Tribunal para entender en la presente causa."
"En suma, en el sublite no se observa la existencia de una omisión en cabeza de la accionada, que aparezca vulnerando, con ostensible ilegitimidad o ilegalidad manifiesta, los derechos de la parte actora y de los sectores que manifiesta representar, de tal forma que amerite la utilización de la especial y sumarísima vía intentada y por otro lado, los requerimientos referidos al alcance del objeto del petitum tampoco aparecen aquí con posibilidad de una discusión en el marco de la acción y cuadro probatorio presentado la actora, atento los conceptos arriba señalados."
Bloque resolutivo final (literal):
"I- DECLARAR la inconstitucionalidad del primer párrafo del artículo 74 de la ley 6944, en cuanto atribuye competencia al Juez de primera instancia en lo Civil y Comercial Común para entender en la presente acción de amparo colectivo y DECLARAR la competencia en razón de la materia de esta Sala IIIª de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo para entender en la presente causa, según lo considerado.
II- DECLARAR INADMISIBLE, en razón de lo considerado, la acción de amparo colectivo promovida en autos por la Fundación ANDHES, contra la provincia de Tucumán.
III- COSTAS, como se consideran.
IV- RESERVAR regulación de honorarios para su oportunidad, según lo considerado.
HÁGASE SABER."
(No consta voto en disidencia en el texto reproducido.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.