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Cámara de Apelaciones

CANSECO CABICHE GUSTAVO ANTONIO c/ ALDERETE ALFREDO SALVADOR s/ PAGO POR CONSIGNACION / CONSIGNACION

El actor promovió acción de pago por consignación y contestó separadamente demanda de desalojo por la tenencia de un inmueble locado. La Cámara rechazó el recurso del demandante y confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la consignación y hizo lugar al desalojo, valorando la carta documento de fecha 20/08/2009 y la incontestación de la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
8537/09
Consignacion Desalojo Incontestacion de demanda Carta documento 20/08/2009 Novacion locativa Aumento de canon Art. 293 cpcct Restitucion de inmueble Costas Prueba documental

¿Quién es el actor?

Gustavo Antonio Canseco Cabiche.

¿A quién se demanda?

Deolindo Alfredo Alderete (heredero de Alfredo Salvador Alderete) en la acción de desalojo; en autos principales el actor promovía consignación de alquileres contra el mismo contexto fáctico.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago por consignación de alquileres y, acumulada, la cuestión derivada de desalojo/restitución del inmueble por vencimiento del contrato locativo y/o falta de pago.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Canseco Cabiche y se confirmó la sentencia de fecha 04/05/2021 que rechazó la consignación y hizo lugar a la demanda de desalojo; se impusieron las costas de Alzada al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 293 inc. 2 del CPCCT expresa como requisito al contestar demanda: 'Confesar o negar categóricamente los hechos expuestos en la demanda y la autenticidad de los documentos que se le atribuyan. Su silencio, sus respuestas evasivas o ambiguas o la negativa meramente general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de esos hechos y, respecto de los documentos, se tendrán por auténticos los mismos.'"

"De la correcta hermenéutica de éstos, se desprende que en la hipótesis de que el demandado no contestare demanda -como acontece en el caso-, se tendrán por auténticos los documentos, mientras que con relación a los hechos expuestos se podrá estimarlo por conforme, salvo que se considere necesaria su justificación."

"Un aumento del precio de la locación no demuestra por sí solo la existencia de un nuevo contrato de locación ni la prórroga del anterior... la modificación del canon locativo no es suficiente para colegir que se ha celebrado un nuevo arriendo, debiendo acreditarse tal extremo por quien lo invoca."

"Con relación al valor probatorio de la carta documento de fecha 20/08/2009 (fs. 348), cabe destacar que el recurrente no negó su autenticidad de forma específica, haciéndolo sólo de manera genérica... la carta documento de fecha 20/08/2009 -que en copia certificada tengo a la vista y cuya copia simple obra a fs. 348- resulta de plena eficacia probatoria para el presente caso."

"Por todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de apelación intentado."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de la Sala (Dra. M. Soledad Monteros con voto razonado; Dr. Arnaldo E. Alonso adhiriendo). No hubo disidencia.

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