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Cámara de Apelaciones

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MOYANO, NAHUEL FEDERICO s/HOMICIDIO SIMPLE DAMNIFICADO: ESCOBEDO, CRISTIAN EZEQUIEL

La defensa de Nahuel Federico Moyano interpuso recurso de casación contra la condena por homicidio y tentativas agravadas. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso y confirmó, en cuanto fue materia de agravio, el punto II de la sentencia condenatoria impugnada por reunir la certeza necesaria en la valoración probatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1
Fuero
NACIONAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 001549/2021/TO01/CNC002
Casacion Homicidio agravado Tentativa de homicidio Valoracion de prueba Inmediacion Identificacion testifical Peritaje balistico Costas de alzada Camara nacional de casacion Tribunal oral n?17

¿Quién es el actor?

La defensa particular de Nahuel Federico Moyano, mediante recurso de casación.

¿A quién se demanda?

La sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°17 (voto inicial de Giudice Bravo) que condenó a Moyano.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita que se haga lugar al recurso de casación, se case la sentencia impugnada y se disponga la absolución de Moyano; subsidiariamente, nulidad parcial y nueva decisión conforme a derecho.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación deducido por la defensa y, en consecuencia, se confirmó, en cuanto fue materia de agravio, el punto II de la sentencia condenatoria impugnada, con costas de alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por las razones expuestas, propongo al acuerdo rechazar el recurso de casación deducido por la defensa de Nahuel Federico Moyano y, en consecuencia, confirmar, en cuanto fue materia de agravio, el punto II de la sentencia condenatoria impugnada, con costas de alzada (artículos 465, 470, 471 a contrario sensu, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)." (propuesta del juez Divito, aprobada por la Sala)

"Así, pese a las alegaciones del recurrente, coincido con la valoración efectuada por el a quo para alcanzar el pronunciamiento condenatorio." (considerando central del voto mayoritario)

Fragmentos textuales considerados clave por el tribunal en la valoración probatoria:

"la versión que dio Mendoza en el debate... fue el único que pudo disparar ya que no había otra persona allí" (cita del tratamiento de la prueba en causa 1549/21).

"la prueba reunida permitió alcanzar la certeza necesaria sobre la intervención atribuida a Moyano en el homicidio de Escobedo" (conclusión sobre causa 1549/21).

"la identificación de Moyano había resultado 'incontrastable'." (sobre testimonios de Arzamendia y Pinto en la causa 13302/23).

El tribunal sostuvo que la valoración de las declaraciones directas rendidas en debate (inmediación), las pruebas periciales balísticas y las corroboraciones indiciarias permitieron desestimar las inconsistencias apuntadas por la defensa y mantener la convicción condenatoria. No hubo voto en disidencia: los jueces Divito y Rimondi fundamentaron y votaron la confirmación; Bruzzone adhirió al acuerdo.

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