PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- c/ JOSE V. PAOLETTI Y CIA. S.R.L. s/ EJECUCION FISCAL
La Provincia de Tucumán promovió ejecución fiscal contra José V. Paoletti y Cía. S.R.L. por deudas de Ingresos Brutos; la demandada alegó pago por compensación y pedido de revocatoria para levantar el embargo. La Cámara II confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la defensa de pago por compensación y ordenó el levantamiento del embargo, concluyendo que la actuación de la DGR fue improcedente y configuró un abuso del derecho procesal al no resolver la compensación administrativa.
¿Quién es el actor?
Provincia de Tucumán - D.G.R. (actora recurrente en alzada).
¿A quién se demanda?
JOSE V. PAOLETTI Y CIA. S.R.L. (ejecutada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por presuntas deudas de Impuesto sobre los Ingresos Brutos (posiciones y períodos indicados: 01 a 11/2007; 09 a 12/2012; 02/2013, agente de percepción).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la Provincia y se confirmó la sentencia de fecha 29/4/2016 que hizo lugar a la defensa de pago por compensación y al recurso de revocatoria, disponiendo el levantamiento del embargo. Se impusieron costas de Alzada a la actora y se reservaron honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la lectura del fallo cuestionado, advertimos que el abordaje que en la especie concreta la Sra. Jueza A-quo de las actuaciones administrativas emanadas de la propia ejecutante, resulta insoslayable, atento a que en supuestos como el de esta causa en los que se aportó tal prueba instrumental y ella resulta admisible, pertinente y atendible, la defensa debe ser receptada, tratada y decidida sin que la sentencia bajo examen pueda ser cuestionada por ello.
De las constancias de la causa surge que la sociedad demandada, por intermedio de su representante, solicita ante la administración la compensación del saldo favorable que registraba en el impuesto sobre los ingresos brutos, convenio multilateral, por las deudas que mantenía con el fisco sobre las posiciones 01 a 11/2007 del impuesto a los ingresos brutos, 09 a 12/2012 y 02/2013, del impuesto sobre los ingresos brutos agente de recepción.
Ante ello, la DGR dicta la resolución nº 104/12, del 12/6/12, copias obrantes a fs. 57/60, donde resuelve compensar de oficio el saldo a favor del contribuyente. Por su parte, ... en fecha 03 de mayo de 2013 ese Tribunal suspende la ejecutoriedad de la citada resolución, según surge de las copias obrantes a fs. 264/266 de autos. El 22/1/15, la aquí ejecutante dicta la resolución 16/15 (ver fs. 63), mediante la cual resuelve dejar sin efecto la citada resolución 104/12. Es decir que la DGR soslayó la decisión dictada por el Tribunal en lo Contencioso Administrativo, que suspendía la ejecutoriedad de la resolución 104/12, y, como lo remarca el fallo de grado, interpuso la presente acción sin valorar tampoco su propia resolución del 22/01/15, nº 16/15, que deja sin efecto la resolución 104/12. Es decir que a la fecha no se ha expedido formalmente la DGR sobre el pedido de compensación solicitado por la sociedad demandada.
... Es decir que la administración soslayó la existencia de las resoluciones dictadas por la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo, y sus propias resoluciones posteriores, y promovió ejecución judicial contra la sociedad por el cobro de los tributos sobre los cuales existía solicitud expresa para compensarlos. De allí que consideramos a esta demanda como un acto abusivo del derecho procesal.
Es que el planteo judicial efectuado supone un abuso del derecho a la jurisdicción, del derecho a acceso a la justicia, del derecho a la acción. El acudir innecesariamente sin necesidad alguna a promover esta acción judicial, porque debió resolver previamente la prolongada petición del demandado de compensación de créditos.
Por tanto, no cabe sino rechazar la apelación interpuesta, imponiéndole las costas generadas en esta Instancia a la actora recurrente vencida (Art. 107 CPCC)."
(No hubo voto en disidencia relevante en el acuerdo que modifica el dispositivo.)
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