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Cámara de Apelaciones

BARRIONUEVO ARIEL ALDO c/ CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO.

El actor promovió acción de amparo solicitando su restitución en planta permanente y nulidad de la sanción de cesantía aplicada por la Caja Popular de Ahorros. La Cámara declaró inadmisible el amparo por no verificarse un derecho constitucional incuestionable y translúcido, entendiendo que el sumario administrativo respetó el debido proceso y que no se acreditó exceso de punición.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
241/20
Amparo Cesantia Sumario administrativo Exceso de punicion Debido proceso Admisibilidad Caja popular de ahorros Delegacion graneros Proporcionalidad sancionatoria Costas

¿Quién es el actor?

Ariel Aldo Barrionuevo, mediante apoderada letrada.

¿A quién se demanda?

Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo para que se ordene la restitución del actor en planta permanente en igual lugar, categoría y condiciones laborales, impugnando la sanción de cesantía aplicada tras un sumario administrativo por presuntas irregularidades en la Delegación Graneros.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible la acción de amparo; se impusieron las costas al actor; se reservó regulación de honorarios; y se ordenó devolver la documentación al origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En mérito de todo lo expuesto, y atento los elementos de juicio aportados por las partes, no surge en forma nítida que el trámite del sumario seguido por la C.P.A. contra el actor mediante el expediente administrativo N° 7276/360/19 se presente vulnerado un derecho de raigambre constitucional e incontrastable cuya titularidad corresponda al amparista según la situación expuesta en la demanda, toda vez que se encuentra probado que el accionante tuvo la oportunidad de ejercer su derecho de defensa mediante los descargos a los que se hizo mención en los acápites que anteceden, como también tuvo oportunidad de que la Resolución que motivó su agravio fuera oportunamente revisada en el seno de la administración en oportunidad de resolver el recurso de reconsideración por él interpuesto en fecha 11-05-2.020 mediante Resolución Nº532/20."

"Con esto tenemos que el vicio que efectivamente reprocha el Sr. Barrionuevo a la Resolución Nº 364/20 por la que se dispuso su cesantía como empleado dependiente de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, se centra puntualmente en la graduación de la sanción aplicada. Nótese que en su relato el accionante hace una especie de reconocimiento de su negligencia, y a la vez considera que la sanción que a su criterio le hubiere correspondido en todo caso es la de retrogradación de hasta tres niveles y no la que efectivamente se le aplicó y lo dejó fuera de la órbita del ente demandado."

"Por todo lo expuesto, corresponde declarar inadmisible la acción de amparo promovida en la presente causa, imponiéndose las costas al actor (Art. 26 del C.P.C.). Diferir regulación de honorarios para su oportunidad."

Citas textuales más importantes:

"la acción de amparo ... se presente incuestionable y translúcido."

"no surge en forma nítida que el trámite del sumario ... se presente vulnerado un derecho de raigambre constitucional e incontrastable"

"DECLARAR INADMISIBLE, por lo considerado, la acción de amparo promovida en autos por Ariel Aldo Barrionuevo contra la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución aparece como acordada por la Sala IIIª (firmada por Sergio Gandur, Ebe López Piossek).

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