JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CENA MARCELO DANIEL c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO.

El actor promovió acción de amparo contra la Provincia de Tucumán solicitando que se establezcan pautas claras y responsables de las restricciones de circulación en la ruta 307, km. 117, y se declare la ilegitimidad de las mismas. La Cámara declaró inadmisible la acción por faltar actos estatales concretos, actuales y manifiestamente ilegales que justifiquen el amparo y porque la documentación aportada por la Provincia (Decretos, Resoluciones y convenio) demuestra pautas públicas y escritas y quiénes son las autoridades competentes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
418/20
Amparo Restricciones de circulacion Coe tucuman Ruta 307 km 117 Inadmisibilidad Documentacion publica Convenio ministerio de seguridad-ministerio del interior Certificado de circulacion Competencia policial Prueba insuficiente.

¿Quién es el actor?

Marcelo Daniel Cena (por derecho propio).

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita que la Provincia “establezca las pautas claras, públicas y escritas de las restricciones de circulación por la ruta 307, km. 117, y quiénes son los autores y ejecutores de dichas normativas”, que se declaren ilegítimas dichas restricciones y, una vez aportada la información, se le permita ampliar la demanda para pedir el cese inmediato de las restricciones.

¿Qué se resolvió?

Declarar inadmisible la acción de amparo promovida por Marcelo Daniel Cena contra la Provincia de Tucumán, sin imposición de costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del examen de las particularidades que presenta el caso, de la normativa cuestionada, del conflicto aquí planteado y de la documentación aportada por las partes, no se advierte ningún acto u omisión de la Provincia de Tucumán que, en forma actual o inminente, se presente afectando con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta el derecho que se invoca vulnerado."

"Justamente, en dicho certificado se consigna lo siguiente: 'Este certificado debidamente cumplimentado e impreso, presentado con el DNI de su titular, son los instrumentos obligatorios para justificar la circulación de las personas que realizan las actividades exceptuadas por el Comité Operativo de Emergencias en la Resolución COE N° 14 y los protocolos establecidos en las resoluciones subsiguientes contenidas en el sitio web https://coe.tucuman.gov.ar/publicaciones'. Y, más abajo, dice 'Se deja constancia que la persona exceptuada ha sido informada sobre las recomendaciones y medidas de prevención del Ministerio de Salud de la Nación sobre Coronavirus COVID-19 publicadas en www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19'."

"El detalle precedente, contrastado con toda la documentación agregada al expediente por la demandada y con toda la documentación publicada en el sitio web del COE quita asidero a la pretensión del amparista dirigida a que se 'ordene a la demandada a que establezca las pautas claras, públicas y escritas de las restricciones de circulación por la ruta 307, km. 117, y quiénes son los autores y ejecutores de dichas normativas'."

"En conclusión, en la especie tenemos que no se advierte de forma ostensible y palmaria la existencia de uno o más actos concretos que lesionen o restrinjan los derechos que denuncia el amparista y que sean susceptibles de ser abordados en el marco de un proceso de amparo iniciado en este fuero contencioso administrativo."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en el dispositivo ni votos parciales relevantes en el acuerdo final.

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