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Tribunal Superior

YÑIGO BRIGIDA GUMERCINDA s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

La actora Yñigo Brigida Gumercinda promovió una acción de prescripción adquisitiva sobre un inmueble cuyo padrón registral resultó incierto. La Corte Suprema de Justicia se declaró competente y hizo lugar al planteo de incompetencia del Juzgado Civil y Comercial de 1ª Nominación, radicando definitivamente las actuaciones en este Tribunal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46245
Prescripcion adquisitiva Competencia Radicacion Padron n? 95582 Registro inmobiliario Catastro Incompetencia Corte suprema de justicia de tucuman Ley organica de tribunales Articulo 236 ccyc

¿Quién es el actor?

Yñigo Brigida Gumercinda.

¿A quién se demanda?

No surge contendiente identificado en autos; la litis por prescripción adquisitiva no presenta parte demandada claramente individualizada en los antecedentes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prescripción adquisitiva (usucapión) sobre inmueble identificado por padrón N° 95582.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al planteo de incompetencia formulado contra el Juez Civil y Comercial Común de la Iª Nominación y se dispuso la radicación definitiva de las actuaciones en la Corte Suprema de Justicia de Tucumán.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De los antecedentes obrantes en los presentes autos, no surge elemento alguno que permita determinar contendiente de la prescripción adquisitiva que tramita y lo normado por el Código Civil y Comercial de la Nación en el artículo 236, corresponde que esta Corte Suprema de Justicia se declare competente en esta causa (artículos 20 de la Constitución Provincial y 18 inciso 1 parágrafo “a” Ley Orgánica de Tribunales Nº 6.238)."

Texto del decisorio:

"I.- HACER LUGAR al planteo de incompetencia del Sr. Juez Civil y Comercial Común de la Iª Nominación.

II.- DISPONER la radicación definitiva, de las presentes actuaciones, en la Corte Suprema de Justicia de Tucumán."

Otros antecedentes relevantes consignados en el fallo (resumen de pruebas administrativas incorporadas):

Informe del Registro Inmobiliario de Tucumán (fojas 69 y 89; fojas 116) que indica que el padrón N° 95582 no corresponde a antecedente registral y que no se registran bienes a nombre de José Jiménez y Francisco Trejo.

Informes de la Dirección General de Catastro (fojas 77 y 81) con resultados contrapuestos: uno que indica que el inmueble no figura como propiedad del Superior Gobierno de la Provincia y otro que registra el inmueble a nombre de Sucesión Jiménez José.

Intervención de la Sra. Fiscal Civil y Comercial y del Trabajo de la IIª Nominación (fojas 121) y del Sr. Ministro Fiscal (fojas 130).

No se registran votos disidentes consignados en la parte dispositiva; el bloque resolutorio final ordena la radicación en la Corte.

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