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Cámara de Apelaciones

CANSINOS FEDERICO c/ ESTANCIA EL CACHARI S.R.L. s/ COBRO EJECUTIVO

Los terceristas promovieron tercería de dominio contra Cansinos Federico y Estancia El Cacharí S.R.L. para que se levante embargo sobre bienes muebles del hogar. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la tercería, aplicando la presunción del artículo 2412 del Código Civil y Comercial a favor del propietario del inmueble donde se practicó el embargo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46240
Terceria de dominio Embargo Art. 2412 ccyc Posesion Bienes del hogar Inmueble Domicilio social Prueba registral Levantamiento de embargo Costas

¿Quién es el actor?

Marcos Sundblad y María S. Pétriz (tercieristas/incidentistas).

¿A quién se demanda?

Cansinos Federico y Estancia El Cacharí S.R.L. (parte ejecutada/embargante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Tercería de dominio para que se levante el embargo trabado sobre bienes muebles del hogar que se encontraban en el inmueble de Los Cedros (acta de embargo fs.18).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de los terceristas, se revocó la sentencia de fecha 11.03.2016 y se hizo lugar a la tercería de dominio, disponiéndose el levantamiento del embargo sobre los bienes detallados en el acta; se imponen las costas por el orden causado (arts. 2412 CCiv. y art. 107 CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“La sentencia recurrida no hace lugar a la demanda de terceria de dominio promovida por Marcos Sundblad y María S. Pétriz ... por no haber acreditado acabadamente la titularidad de los bienes en cuestión, dice que reiteraron los argumentos expuestos al solicitar el levantamiento de embargo sin tercería. Agrega que denunciaron como domicilio de la embargada Estancia El Cachari el de calle Los Cedros n. 175 Yerba Buena, corroborado por las pruebas de autos que allí tiene su domicilio la sociedad.”

“Disentimos con la sentencia en cuanto a la solución arribada, si bien puede afirmarse que de autos surge que la ejecutada ESTANCIA EL CACHARI SRL tenía domicilio social fijado en el inmueble de calle Los Cedros n. 175 – Yerba Buena. Pero de ninguna manera implica transformar la presunción del art. 2412 del C. Civil a favor del embargante, ya que no era propietaria del inmueble a la fecha de la traba del embargo.”

“Es que los incidentistas han demostrado mediante escritura pública de fecha 02.05.2011, con hipoteca a favor del Banco Santander Río S.A., cuya copia obra a fs.128/150 de autos, e informe del Registro Inmobiliario, ser propietarios del Inmueble sito en Los Cedros n. 175 donde se encontraban los bienes muebles del hogar embargados que motivan esta litis ... Por tanto respecto a los muebles introducidos ejercen la posesión, corriendo a cargo del embargante la prueba en contrario, art. 2412 del CCyC.”

“Por aplicación del CCiv. 2412 media una presunción iuris tantum de que todos los bienes no registrables que se encuentren en el hogar de quien pide el desembargo, le pertenecen en propiedad, presunción que no resulta desvirtuada por la circunstancia de que la ejecutada tiene fijado su domicilio social en la misma casa. No se ha probado que ocupa lugar alguno en ella. Menos aún se demuestra que tales bienes se hallan situados bajo la esfera de su custodia...”

“Por lo estimado corresponde revocar la sentencia apelada y hacer lugar a la tercería de dominio promovida por María Celia Sepúlveda, disponiéndose levantar el embargo trabado sobre los bienes detallados en acta de fs. 18. Las COSTAS de ambas instancias se las impone por el orden causado atento a que la actora pudo estimar tener razón para litigar.- art. 107 del CPCC.”

(Voto mayoritario/parte decisoria: acuerdo de Cámara que dispone revocar la sentencia y hacer lugar a la tercería; no consta disidencia relevante en el dispositivo.)

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