COSTANTI JUAN AUGUSTO c/ KOCSIS MARIA CRISTINA s/ COBRO EJECUTIVO
El abogado apelante promovió ejecución de honorarios por $7.672,50 reclamando ajuste por intereses. La Cámara hizo lugar a la apelación y modificó la tasa de interés aplicable, ordenando calcularlos con la tasa activa del Banco Nación desde la mora hasta su efectivo pago.
¿Quién es el actor?
JAVIER H. NAVARRO MURUAGA (letrado, por derecho propio).
¿A quién se demanda?
KOCSIS MARÍA CRISTINA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de honorarios por Pesos SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON 50/100 ($7.672,50), integrados por $6.975 de honorarios y $697,50 correspondientes al 10% por ley 6059, más intereses desde la mora hasta su pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación y se modificó la tasa de interés aplicada en la sentencia de fs.93; en lugar de la tasa pasiva se ordenó aplicar la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento de documentos, desde la fecha de la mora y hasta su efectivo pago. Se imponen las costas conforme se considera.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al analizar la cuestión traída a decisión de este Tribunal, atento a la especial naturaleza del crédito ejecutado –que funciona como la remuneración al trabajo personal del profesional (conf. art. 1° de la ley 5.480)-, el mismo reviste carácter alimentario (conf. CSJT, sentencia n° 361 del 21/5/2012) por lo que, como principio, corresponde que el capital reclamado devengue intereses calculados con la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento de documentos, desde la fecha de la mora y hasta su efectivo pago.
El juez debe aplicar, de conformidad al art. 622 del Código Civil, los intereses legales que las leyes especiales hubieren determinado. Como no existe norma legal alguna que determine de manera expresa la aplicación de la tasa pasiva o de la activa, es discrecional del juez determinar la tasa aplicable, teniendo en cuenta la finalidad resarcitoria de la norma y el contexto socio-económico existente al momento del fallo.
A lo expuesto cabe agregar que, al disponer la aplicación de la tasa pasiva, no se puede resarcir al damnificado que en definitiva termina financiando una conducta antijurídica y premiándose una actitud disvaliosa del actor. Quien ha provocado un daño o incumplido su obligación contractual, no tendrá estímulos ni razones concretas que lo disuadan de su conducta antijurídica. Siempre le resultará eficiente desde el punto de vista económico no cumplir con su obligación. [...] En conclusión, deviene razonable la aplicación de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina en base a lo considerado y lo dispuesto por el art. 622 del Código Civil."
Bloque dispositivo final:
"I) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el letrado JAVIER H. NAVARRO MURUAGA, por derecho propio, en contra de la sentencia de fecha 29/06/2016, fs.93. En consecuencia, MODIFICAR la tasa de interés establecida que devengará el capital reclamado desde la fecha de la mora y hasta su efectivo pago, correspondiendo su reemplazo por la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento de documentos.
II) COSTAS conforme se considera."
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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