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Cámara de Apelaciones

PROVINCIA DE TUCUMAN c/ DORIGO SAMSON CINTIA SUSANA s/ REIVINDICACION

La Provincia de Tucumán promovió acción de reivindicación para recuperar un inmueble en El Cadillal. La Cámara hizo lugar a la apelación y modificó la distribución de costas, dejando impuesto el total de las costas del proceso a la demandada vencida por improcedente la condena en costas a la actora por un reclamo indemnizatorio que no fue materia autónoma de debate.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2649/14
Reivindicacion Costas Congruencia procesal Provincia de tucuman Danos y perjuicios Sentencia apelada Modificacion de costas Posesion Matricula registral Apelacion

¿Quién es el actor?

Provincia de Tucumán, apoderado Federico A. Correa.

¿A quién se demanda?

Cintia Susana Dorigo Samson.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de reivindicación para obtener la restitución de la posesión de un inmueble ubicado en El Cadillal (matrícula registral T-33.135, padrón N°17.774) y, en texto introductorio, reserva por daños y perjuicios tras recuperar el inmueble.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Provincia y se modificó el ap. 3 de la resolutiva de primera instancia, disponiendo que las costas del proceso se impongan a la demandada vencida; costas del recurso por el orden causado; honorarios oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las constancias de la presente causa tampoco evidencian de manera clara e inequívoca que la Provincia reclamara un resarcimiento a título de daños y perjuicios. Ello no emerge del escrito introductorio de la demanda, que ni siquiera lo menciona al expresar el objeto del juicio, limitado a obtener la reivindicación del inmueble referido. Es decisivo advertir que el proceso en sus distintas etapas se desarrolló en torno a la pretensión de recuperar el inmueble poseído por la demandada: no hubo actividad probatoria ni argumentación al alegar, ni una cuantificación siquiera estimativa de los supuestos daños, que exterioricen una puntual pretensión resarcitoria. Tanto ello es así, que ni siquiera la accionada articuló excepción de defecto legal, pese a que el escrito de demanda no contiene ninguna precisión al respecto.

Lo expuesto lleva a concluir que la decisión en materia de costas -única cuestión propuesta a esta alzada- debió atender al modo en el que se ha trabado la litis, estando a las puntuales pretensiones esgrimidas. Resulta violatorio del principio de congruencia disponer el pago de costas respecto de una pretensión que en las puntuales circunstancias del caso no tuvo autonomía. Ninguna actividad procesal realizaron las partes, que dé lugar a una retribución diferenciada. Antes bien, el examen integral de estas actuaciones indica que la pretensión de la actora estuvo limitada a la recuperación del inmueble, persiguiendo se condene a la demandada a entregar la posesión libre de toda ocupación. El hecho de que la accionante la haya responsabilizado por “destrucción, deterioro, cosas muebles enajenadas, frutos y productos y demás daños y perjuicios”, no fue asumido por ninguna de las partes como formal interposición de un reclamo resarcitorio, que debiera resolverse en la sentencia definitiva."

¿Cómo votaron los jueces?

coincidencia de la Sra. Dra. Laura A. David (preopinante) y del Dr. Álvaro Zamorano (adhesión), por lo que el acuerdo fue adoptado por mayoría (2 votos).

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