Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: RODRÍGUEZ, RAMÓN CARLOS s/OTROS y SU DENUNCIA DENUNCIANTE: SOMMADOSI MARCELA
Recurso de casación de la defensa contra condena por abusos sexuales simples reiterados y amenazas agravadas. La Cámara Nacional de Casación confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando los agravios sobre valoración probatoria, concurso entre delitos, tipicidad de las amenazas y la dosificación de la pena, y consideró la fundamentación del a quo suficiente.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representación acusatoria en autos).
¿A quién se demanda?
Ramón Carlos Rodríguez (imputado y condenado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación por casación de la sentencia de condena por seis hechos de abuso sexual simple reiterado y amenazas agravadas por empleo de arma; impugnaciones concretas sobre valoración de la prueba, carácter continuado de los abusos, tipicidad de la amenaza y juicio de pena.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y, en consecuencia, se confirmó la sentencia impugnada; sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la defensa y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia impugnada; sin costas (arts. 470 y 471 a contrario sensu, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)." (parte resolutiva).
"La conclusión del fallo se encuentra justificada mediante la relación de varias razones y atiende, a la vez, a los interrogantes del recurrente, al contar con distintos elementos de prueba que robustecen, a mi entender, los dichos de la damnificada." (voto del juez Jantus).
"El testimonio de J. S. ... se mostró como claro, preciso y coherente, y circunscribió cada episodio pudiendo brindar detalles acerca de los sucesos... a la vez que se vio reforzado por otros elementos de prueba, sin que se advirtieran indicios que pongan en duda la veracidad de sus dichos." (voto del juez Jantus).
"En definitiva, entiendo que corresponde rechazar el agravio... no estamos ante [el delito continuado], por lo que resulta correcta la aplicación del artículo 55 del Código Penal." (voto del juez Jantus).
"La amenaza debe constituir la comunicación de un anuncio de infligir un mal injusto, serio y grave... las frases intimidatorias fueron acompañadas con el empleo de un cuchillo... ese elemento ... fue mencionado por las personas que presenciaron el acontecimiento." (voto del juez Jantus).
¿Cómo votaron los jueces?
los jueces Jantus y Bruzzone votaron por rechazar el recurso y confirmar la sentencia; el juez Grappasonno adhirió en lo indicado por la mayoría y no emitió voto propio conforme art. 23 CPPN. No hay disidencia.
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