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Cámara de Apelaciones

PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- c/ SERVICIOS AGROINDUSTRIALES DEL NOA S.R.L. s/ EJECUCION FISCAL

Ejecución fiscal promovida por la Provincia de Tucumán contra Servicios Agroindustriales del NOA S.R.L.; la Cámara resolvió regular los honorarios de los letrados de ambas instancias rechazando la eximición total de regulación. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación del Dr. José A. Taboada y fijó importes para honorarios de primera y segunda instancia e impuso costas por el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46236
Ejecucion fiscal Regulacion de honorarios Costas Ley 5480 Art.51 Eximicion de costas Arancel profesional Cpcc art.105 Abogado patrocinante Sala ii

¿Quién es el actor?

PROVINCIA DE TUCUMAN - D.G.R.

¿A quién se demanda?

SERVICIOS AGROINDUSTRIALES DEL NOA S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal (Expte A7771/12); controversia sobre regulación de honorarios profesionales y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el letrado José A. Taboada y se dispuso la regulación de honorarios a favor de los letrados intervinientes por actuaciones en primera y segunda instancia; se impusieron las costas por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe hacer notar que a pesar de las especiales circunstancias del caso (eximir de costas a las partes) los letrados poseen honorarios devengados que podrán reclamar al cliente o beneficiario de su trabajo (art.23 ley 5480), por lo que corresponde se regulen honorarios a los profesionales intervinientes."

"Analizadas las actuaciones se fijarán los honorarios de los letrados en el mínimo del arancel fijado por el Colegio de Abogados o sea el valor de una consulta escrita más los honorarios procuratorios. Para regular los honorarios se tuvo en cuenta la tarea realizada por los profesionales intervinientes, carácter en que actúan y resultado arribado (art.13 ley 24.432). Atento a las características de la causa las costas se imponen por el orden causado (art 105 CPCC)."

Bloque dispositivo final (resolución):

"I) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el letrado JOSÉ A. TABOADA por derecho propio, en contra de la sentencia de fecha 10/05/2016, fs.96 y en consecuencia: REGULAR HONORARIOS por actuaciones en la primera instancia al letrado MARTÍN ESTEBAN VIONNET (doble carácter actora) en la suma de $8.525 (OCHO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO) y al letrado JOSÉ A. TABOADA (doble carácter por la demandada) en la suma de $8.525 (OCHO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO).

II) REGULAR HONORARIOS por actuaciones en la segunda instancia al letrado MARTÍN ESTEBAN VIONNET (doble carácter actora) en la suma de $2.130 (DOS MIL CIENTO TREINTA) y al letrado JOSÉ A. TABOADA (doble carácter por la demandada) en la suma de $2.985 (DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO).

III) COSTAS, por el orden causado."

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan votos en disidencia en el texto del acuerdo.

Fechas y montos relevantes:

Sentencia apelada dictada 10/05/2016 (fs.96).

Pago bancario que regularizó la deuda: 28/12/2012 (fs.15).

Sentencia previa de esta Cámara del 28/05/2015 (fs.80/81) que impuso las costas de la Alzada a la parte actora.

Honorarios primera instancia: $8.525 para cada letrado.

Honorarios segunda instancia: Dr. Vionnet $2.130; Dr. Taboada $2.985.

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