HILL TERAN ELENA JOSEFINA c/ PAEZ LUIS ERNESTO Y OTROS s/ COBRO EJECUTIVO
La actora impugnó la planilla de gastos e impugnó el cómputo de $19.430 por guardería del vehículo en el cobro ejecutivo. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la liquidación practicada, entendiendo que los gastos de cochera son consecuencia de la medida y que el martillero acreditó el pago; además señaló que la CSJN declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 25.345.
¿Quién es el actor?
Elena Josefina Hill Terán (actora-apelante).
¿A quién se demanda?
Luis Ernesto Páez y otros (ejecutados en cobro ejecutivo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la planilla de liquidación de gastos practicada por el letrado ejecutante (cobro ejecutivo), en particular el ítem por gastos de guardería/cochera por $19.430 y la forma de acreditación del pago.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la actora y se confirmó la sentencia de fecha 15/04/2016 que aprobó la liquidación del abogado ejecutante; se condenó a la apelante al pago de las costas del recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Surge de las constancias de autos que la parte actora es condenada en costas. Éstas comprenden todos los gastos que como consecuencia de la conducta incumplidora de alguna de las partes se generan en el proceso. Los gastos de cochera o guardería para la guarda del bien embargado y secuestrado en autos se encuentran correctamente incluídos en la planilla de gastos practicada por el letrado Marti Coll ya que los mismos son una consecuencia de la medida practicada en autos.
Asimismo el pago fue realizado por el martillero Huerta Lorenzetti quien presentó la factura original emitida a su nombre pero pagada por su parte, lo que acredita el pago efectivamente realizado y debidamente incluído en la planilla practicada en autos.
Respecto a lo reseñado por la actora respecto a la ley 25.345 cabe aclarar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del art.2 de la mencionada ley, que prohibe el cómputo de los de gastos superiores a $1.000 cancelados en efectivo (CSJN, Mera Miguel Angel vs. DGI, sentencia 19-03-2014). Por lo que no cabe expedirse al respecto."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque resolutorio final dispone: "NO HACER LUGAR al recurso de apelación... II) COSTAS del recurso a la actora apelante", por lo que la decisión de la Cámara es confirmar la sentencia apelada y condenar en costas a la recurrente. (Firmado: Arnaldo E. Alonso; Ana Lucía Manca).
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Leyes que cita
- Ley 25.345Prevencion de la evasion fiscal
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