TARJETA NARANJA S.A. c/ MAMANI JOSE CARLOS s/ COBRO EJECUTIVO
La actora promovió cobro ejecutivo por un Plan de Pago Propuesto relativo a tarjeta de crédito cuyo instrumento aparece suscripto por la adicional. La Cámara no hizo lugar al recurso de apelación y confirmó la providencia que rechazó la demanda por falta de coincidencia entre la firma del documento ejecutado y la persona del titular demandado y por no acreditar la obligación solidaria de la adicional.
¿Quién es el actor?
TARJETA NARANJA S.A.
¿A quién se demanda?
José Carlos Mamaní (titular) y se intentó incluir a María Carolina Mamaní (adicional) como firmante del plan de pago.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo fundado en un "Plan de Pago" de fecha 28/08/2013 por refinanciación de consumos con la Tarjeta de Crédito N° 5895-6254-2719-1003.
¿Qué se resolvió?
Se negó lugar al recurso de apelación y se confirmó la providencia de fecha 15/06/2016 que rechazó la demanda; se impusieron las costas a la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La providencia impugnada resuelve teniendo en consideración la modificación de la demanda: Atento que del instrumento que se trae ejecución 'Plan de Pago Propuesto', se desprende que la firma y aclaración del citado instrumento (fs.12 y 13), no coincide con la persona demandada en autos, en consecuencia corresponde el rechazo de la demanda interpuesta.
...
El A-quo el Tribunal considera que el usuario titular de la tarjeta de crédito en cuya cuenta figure otra tarjeta adicional, emitida para un tercero (empleado de una empresa, familiar, etc) es y será en principio el único responsable ante la entidad emisora por todos los débitos originados en cargos y obligaciones asumidas por el beneficiario.
'El beneficiario de una tarjeta adicional no es en principio deudor de la cosa o servicio adquirido por el uso de esa tarjeta y , por ende, no está obligado por los adeudos, puesto que esa utilización sólo refleja su decisión y consentimiento de aprovecharse de las ventajas que, en la contratación, entidad emisora y usuario titular le han concedido en los términos del art.504 C.C. (hoy art. 1027 del CCC. (Muguillo Roberto A. "Tarjeta de Crédito", pág. 150).-'
En consecuencia la Sra. María Carolina Mamaní beneficiaria de la tarjeta adicional y que presenta el plan de pago con su firma y no con la del titular que reconoce la deuda, pero no firma la solicitud de la tarjeta ni su voluntad de constituirse en codeudora solidaria de las obligaciones debitadas en la cuenta, no puede ser considerada demandada en autos.
Atento lo considerado el pretendido título no reúne los requisitos para su ejecución.
Costas, a la parte actora vencida (art.105,107 CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; el acuerdo confirma la providencia impugnada.
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