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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 14 - DAMNIFICADO: BLANCO, NICOLAS MARTIN IMPUTADO: FALLA FLORES, YOSSELIN PAULETTE Y OTROS s/INCONSTITUCIONALIDAD

Recurso de casación por supuesta cuestión constitucional contra decisión que había hecho lugar a la casación. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró inadmisible el recurso por no acreditar cuestión constitucional ni existencia de cuestión federal ni arbitrariedad en la sentencia impugnada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1
Fuero
NACIONAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 034236/2024/TO01/14
Casacion Inadmisibilidad Cuestion constitucional Ley 402 caba Art. 27 Arbitrariedad Cuestion federal Fallo ferrari Acordada 15/13 csjn Penal

Actor (quién recurre): La defensa de Yosselin Paulette Falla Flores.

Demandado / parte opuesta: Ministerio Público Fiscal (y la actuación previa del tribunal a quo y de la propia Cámara).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Admisibilidad de un recurso de inconstitucionalidad / casación que invocaba el art. 27 de la ley 402 (CABA) y el precedente "Ferrari", contra la decisión previa de esta Sala que había hecho lugar a la casación y fijado calificación y pena.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso presentado por la defensa de Yosselin Paulette Falla Flores, por no acreditarse la existencia de una cuestión constitucional ni de cuestión federal en los términos invocados y por no probar arbitrariedad que justificara la intervención extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la defensa de Yosselin Paulette Falla Flores y Angelica Calderón Silva, ESTABLECER que el hecho por el que fueron condenadas debe ser calificado como robo, por el que ambas resultan coautoras, e IMPONER a las dos nombradas, en definitiva, la pena de 3 años y 6 meses de prisión, accesorias legales y costas (arts. 45 y 164, CP y 456, 465, 468, 470, CPPN), debiendo el tribunal a quo practicar en forma inmediata nuevo cómputo"

"Al respecto, se advierte que los agravios del recurrente no demuestran la existencia de una cuestión constitucional, ni suscitan cuestión federal en los términos de los artículos 14 y 15 de la ley 48 y Fallos: 264:492; 267:50; 268:503, entre otros."

"Además, el recurrente no logra poner en evidencia arbitrariedad alguna -en los términos de esa doctrina excepcional acuñada por la CSJN-, más allá de sus discrepancias con cuestiones que no exceden de la interpretación de derecho común y local, aspecto ajeno a los recursos de carácter extraordinario (como el que, eventualmente, podría motivar la intervención del TSJ de CABA)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra disidencia en el acuerdo final.

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