SELBY CECIL GORDON c/ SALVI MARIA ROSA Y OTROS s/ SUMARIO FUERO DE ATRACCION
Ejecución hipotecaria contra ocupantes y pedido de lanzamiento; se cuestionó la procedencia del trámite frente a medida cautelar vigente en autos conexos. La Corte casó parcialmente la sentencia de la Cámara por haber ordenado proseguir la ejecución sin atender la prohibición de innovar vigente en otro expediente entre las mismas partes y sobre idéntico bien, y reenvió los autos para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Selby Cecil Gordon (acreedor hipotecario/cedente en el expediente de ejecución).
¿A quién se demanda?
Salvi María Rosa y otros; entre ellos Ramón Héctor Barboza (ejecutado/ocupante).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Trámite de ejecución hipotecaria y órdenes de lanzamiento/entrega de la tenencia del inmueble hipotecado; controversias sobre prescripción liberatoria, legitimación de la cesionaria Blanca Azucena Luna y existencia/efecto de medida cautelar de no innovar dictada en expediente conexo.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró parcialmente inadmisible el recurso de casación y, en lo parcialmente admisible, hizo lugar al recurso, casó la sentencia impugnada y ordenó reenviar los autos a la Cámara para que dicte un nuevo pronunciamiento que observe la medida cautelar vigente en otro expediente. Impuso costas por el orden causado y reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Visto el agravio declarado admisible, y confrontado con los antecedentes y constancias de la causa, se advierte que el mismo debe prosperar, por las razones que a continuación se exponen, recordando que, conforme lo ha señalado reiteradamente la CSJN, los jueces no se encuentran obligados a seguir a las partes en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que proponen a su consideración sino tan sólo a pronunciarse acerca de aquellas que son conducentes para decidir el caso y dar sustento a un pronunciamiento válido (...)"
"En efecto, la sentencia impugnada, al ordenar que se remitan 'las presentes actuaciones al juzgado de origen a fin de que prosiga la causa según su estado' desconoció decisiones judiciales tomadas en otro expediente pero que tenían impacto directo en la ejecución hipotecaria aquí analizada."
"Frente a dicho escenario, no resulta dificultoso concluir que es contraria a derecho la decisión judicial impugnada que, sin advertir la circunstancia mencionada en el párrafo anterior, ordenó que se remitan los autos al juzgado de origen para que la causa prosiga según su estado lo que, de acuerdo a las constancias de autos, implica proceder al lanzamiento de los ocupantes del inmueble y entregar su tenencia al acreedor hipotecario (...) Dicho en términos más sencillos, la prohibición de innovar, mientras se encuentra vigente, significa precisamente que no se pueda continuar avanzando con la ejecución en cuestión."
"Con base en lo hasta aquí expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto y casar la sentencia recurrida, dejándola sin efecto, conforme la siguiente doctrina legal: 'Es contraria a derecho la decisión judicial que ordena seguir adelante con el trámite de la ejecución hipotecaria sin observar una medida de prohibición de innovar vigente dictada en otro juicio entre las mismas partes y sobre idéntico bien'."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de la Sala (Drs. Daniel Leiva, Antonio D. Estofán y Daniel O. Posse) adhiriendo al voto del preopinante. No hubo disidencias relevantes.
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