JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 4 - IMPUTADO: VOLPE, FRANCO ANTONIO s/INCONSTITUCIONALIDAD

La defensa de Franco Antonio Volpe interpuso un recurso de inconstitucionalidad invocando el art. 27 de la ley 402 de CABA. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional - Sala 1 declaró inadmisible el recurso por no plantear cuestión constitucional ni federal ni arbitrariedad que justifique la vía extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1
Fuero
NACIONAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 010446/2022/TO01/4
Recurso de inconstitucionalidad Inadmisibilidad Camara nacional de casacion Art. 27 ley 402 (caba) Arbitrariedad Cuestion federal Ley 48 Cppn Recurso extraordinario Precedentes (ferrari Roth)

¿Quién es el actor?

La defensa de Franco Antonio Volpe (recurrente).

¿A quién se demanda?

La resolución previa de esta Sala que rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia recurrida.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Admisibilidad y tratamiento de un recurso de inconstitucionalidad (invocación del art. 27 de la ley 402 de CABA y precedente "Ferrari") contra la resolución que rechazó la casación.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso presentado por la defensa de Franco Antonio Volpe y se ordenó su notificación y remisión por medio de la Oficina Judicial de la Cámara.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. Esta Sala 1 (Reg. Nro. 1424/2026) resolvió: “RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la defensa de Franco Antonio Volpe y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia recurrida, en cuanto fue materia de agravio, con costas (arts. 465, 470 a contrario sensu, 530 y 531 del CPPN) ”."

"III. De conformidad con lo establecido en el precedente “Roth” , a la fecha no existen óbices formales que impidan el análisis de admisibilidad del recurso presentado."

"IV. Sentado ello, resta analizar si en el caso se verifican las circunstancias que hacen a la procedencia de esa impugnación. Al respecto, se advierte que los agravios del recurrente no demuestran la existencia de una cuestión constitucional, ni suscitan cuestión federal en los términos de los artículos 14 y 15 de la ley 48 y Fallos: 264:492; 267:50; 268:503, entre otros. Además, el recurrente no logra poner en evidencia arbitrariedad alguna -en los términos de esa doctrina excepcional acuñada por la CSJN-, más allá de sus discrepancias con cuestiones que no exceden de la interpretación de derecho común y local, aspecto ajeno a los recursos de carácter extraordinario (como el que, eventualmente, podría motivar la intervención del TSJ de CABA)."

(No se registra voto en disidencia en la parte dispositiva.)

Normas que cita

  • Ley 402 (Caba)art. 27
  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • CPPNarts. 465, 470, 530, 531 · Codigo procesal penal
  • Acordada 15/13 (Csjn)

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.