FANTOME GROUP S.A. c/ MIZRAHI ALVARO s/ COBRO EJECUTIVO
La actora Fantome Group S.A. promovió ejecución y se opuso al levantamiento de embargo solicitado por Paula Andrea Solís sobre sillones embargados. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente al levantamiento por acreditarse, con factura y posesión, la presunción de propiedad conforme al art. 1895 CCCN.
¿Quién es el actor?
Fantome Group S.A. (ejecutante).
¿A quién se demanda?
Alvaró Mizrahi (ejecutado); tercero incidentista: Paula Andrea Solís.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo; incidente de levantamiento de embargo y secuestro de bienes muebles promovido por la Sra. Paula Solís.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación del actor y se confirmó la sentencia de fecha 28/09/2021 que hizo lugar parcialmente al pedido de levantamiento de embargo respecto de un sillón de dos cuerpos color beige y dos sillones de un cuerpo de madera y mimbre; costas a cargo del apelante en esta instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes del fallo (lenguaje original del tribunal):
"Atento los términos del recurso, corresponde determinar si en autos se encuentra acreditado el dominio de los bienes muebles embargados en cabeza de la tercera incidentista."
"Tratándose de bienes muebles no registrables lo embargado en el sub lite, entendemos que debe tenerse presente lo dispuesto por el art. 1895 del Cód. Civil y Comercial de la Nación, que mantiene la regla del anterior art. 2412 del Cód. Civil, condensada en la conocida expresión 'posesión vale título'. Es decir, la posesión de buena fe de una cosa mueble crea a favor del poseedor la presunción de tener la propiedad de ella. Se establece no sólo una presunción irrefragable de propiedad a favor del poseedor de cosas muebles, sino también de la legitimidad de ella y de la buena fe de quien posee, extremos que se presumen 'iuris tantum' y pueden ser objeto de prueba en contrario ... De allí, que la cuestión debe dirimirse en el terreno de la posesión de las cosas muebles al momento de realizarse la traba de la cautelar."
"Derivado de lo anterior, la factura acompañada por la Sra. Solís como el hecho de ser titular dominial del inmueble donde se llevó a cabo la medida, y encontrarse en posesión de los bienes al momento de realizarse la manda judicial (Cfr. acta de fecha 02/06/2021); conduce a confirmar la solución a la que arriba la magistrada de grado, y en consecuencia, la presunción de propiedad contenida en el artículo 1895 CCyCN tiene plena vigencia."
Elementos probatorios clave: acta de embargo del 02/06/2021 (que acredita posesión en el momento de la traba), informe dominial que acredita titularidad del inmueble, y factura de compra presentada por la tercerista sobre los sillones.
Doctrina y jurisprudencia citadas: interpretación del art. 1895 CCCN ('posesión vale título') y doctrina sobre alcance probatorio de la factura (art. 1145 y 1147 CCCN), con jurisprudencia local que respalda que la factura y la posesión en domicilio propio activan la presunción legal de dominio.
Costas: impuestas al actor apelante en esta instancia (art. 107 CPCCT).
No se registra voto en disidencia relevante en el dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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