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Cámara de Apelaciones

TRANSPORTADORA MINERA S.R.L. c/ CAVALLOTTI POVEDANO PATRICIA VIVIANA s/ DESALOJO

La actora promovió acción de desalojo por vencimiento de plazo locativo y apeló la resolución que hizo lugar al incidente de nulidad por defectos en la notificación. La Cámara revocó la sentencia de grado, consideró válida la notificación practicada al domicilio especial fijado en el contrato y declaró no haber lugar al incidente de nulidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46229
Desalojo Notificacion Domicilio especial Contrato de locacion Nulidad procesal Art. 422 cpct Reconocimiento tacito Prueba instrumental Apelacion Costas

¿Quién es el actor?

Transportadora Minera S.R.L.

¿A quién se demanda?

Patricia Viviana Cavallotti Povedano

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo del inmueble por vencimiento de plazo locativo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora, se revocó la sentencia de fecha 10/03/2016 que había admitido el incidente de nulidad, y en su reemplazo se resolvió: "NO HACER LUGAR, con costas, al incidente de nulidad deducido por la demandada ..." (fs. 53/56). Costas del recurso para la demandada; honorarios reservados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así, del análisis de los antecedentes del proceso se desprende que la demandada ha sido notificada por cedula de la providencia de fecha 04 de junio de 2015 - que corre traslado de la demanda - en el domicilio fijado en el contrato (fs.26) y en el domicilio del inmueble objeto de la locación (fs.30), a los fines de cumplir con lo normado por los arts. 423 y 424 procesal."

"Consideramos pertinente la transcripción de la norma en cuestión: 'La notificación de la demanda deberá practicarse en el domicilio especial fijado en el contrato; en su defecto, en el domicilio real, siempre que éste estuviese en la jurisdicción del juzgado; y a falta de ambos, en el inmueble objeto del litigio, siempre que en él hubiese algún edificio habitado'."

"Y si bien el convenio no se encuentra con las firmas certificadas - tal como lo señala el fallo de grado - de la lectura del escrito donde se presenta en autos el demandado no surge su cuestionamiento ni su negativa. Por el contrario, existe un reconocimiento tácito del vínculo contractual y de la existencia del contrato."

"Es válida la notificación del traslado de la demanda al inquilino en el inmueble locado, cuando ha sido elegido por el demandado como su domicilio especial, a todos los efectos judiciales y extrajudiciales, y la autenticidad del contrato no ha sido controvertida. El domicilio especial subsiste en tanto no sea modificado, aun cuando el inmueble se encuentre desocupado'."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; el acuerdo dispone la revocación de la sentencia de grado y dicta la resolución sustitutiva citada.

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