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Tribunal Superior

SIR WALTER ALFREDO c/ SIR ALEJANDRA ELIZABETH s/ COBROS (ORDINARIO)

El actor promovió cobro por compensación/indemnización por el uso exclusivo e indebido de un inmueble por parte de la codemandada. La Corte declaró competente al Juzgado Civil y Comercial Común, IIª Nominación, por tratarse de una cuestión eminentemente patrimonial (art. 1988 CCyCN) y protocolizó el dictamen del Ministerio Público Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5494/21
Conflicto negativo de competencia Competencia Civil y comercial comun Condominio Indemnizacion Uso exclusivo Art. 1988 ccycn Art. 68 lopj Ministerio publico fiscal Protocolizacion 26/10/2021

¿Quién es el actor?

Sir Wálter Alfredo.

¿A quién se demanda?

Sir Alejandra Elizabeth.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de una compensación o indemnización económica por el supuesto uso exclusivo e indebido de un inmueble por parte de una de las condóminas (art. 1988, CCyCN), en autos caratulados "Sir Wálter Alfredo vs. Sir Alejandra Elizabeth s/ Cobros (Ordinario)".

¿Qué se resolvió?

Declarar competente para entender en los autos al Juzgado Civil y Comercial Común, de la IIª Nominación, Centro Judicial Capital; y protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 26/10/2021.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los antecedentes del caso y la cuestión planteada han tenido un adecuado tratamiento por parte del Ministerio Público Fiscal, cuya solución y fundamentos esta Corte comparte, en tanto asigna competencia al fuero Civil y Comercial Común, dado que lo reclamado en autos consiste en el pago de una compensación o indemnización económica por el supuesto uso exclusivo e indebido de un inmueble por parte de uno de los condóminos -la demandada- (art. 1988, CCyCN); asunto éste que, en las especiales y concretas circunstancias de la causa, es eminentemente patrimonial -más allá de que los titulares registrales del bien sean hermanos- y no se encuentra asignado de modo expreso a la competencia de otros fueros civiles (cf. art. 68, inc. 1°, LOPJ)."

"I.- DECLARAR COMPETENTE para entender en autos al Juzgado Civil y Comercial Común, de la IIª Nominación, del Centro Judicial Capital.

II.- PROTOCOLIZAR el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 26/10/2021."

(No constan votos en disidencia en el texto obrante.)

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