SIR WALTER ALFREDO c/ SIR ALEJANDRA ELIZABETH s/ COBROS (ORDINARIO)
El actor promovió cobro por compensación/indemnización por el uso exclusivo e indebido de un inmueble por parte de la codemandada. La Corte declaró competente al Juzgado Civil y Comercial Común, IIª Nominación, por tratarse de una cuestión eminentemente patrimonial (art. 1988 CCyCN) y protocolizó el dictamen del Ministerio Público Fiscal.
¿Quién es el actor?
Sir Wálter Alfredo.
¿A quién se demanda?
Sir Alejandra Elizabeth.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de una compensación o indemnización económica por el supuesto uso exclusivo e indebido de un inmueble por parte de una de las condóminas (art. 1988, CCyCN), en autos caratulados "Sir Wálter Alfredo vs. Sir Alejandra Elizabeth s/ Cobros (Ordinario)".
¿Qué se resolvió?
Declarar competente para entender en los autos al Juzgado Civil y Comercial Común, de la IIª Nominación, Centro Judicial Capital; y protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 26/10/2021.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los antecedentes del caso y la cuestión planteada han tenido un adecuado tratamiento por parte del Ministerio Público Fiscal, cuya solución y fundamentos esta Corte comparte, en tanto asigna competencia al fuero Civil y Comercial Común, dado que lo reclamado en autos consiste en el pago de una compensación o indemnización económica por el supuesto uso exclusivo e indebido de un inmueble por parte de uno de los condóminos -la demandada- (art. 1988, CCyCN); asunto éste que, en las especiales y concretas circunstancias de la causa, es eminentemente patrimonial -más allá de que los titulares registrales del bien sean hermanos- y no se encuentra asignado de modo expreso a la competencia de otros fueros civiles (cf. art. 68, inc. 1°, LOPJ)."
"I.- DECLARAR COMPETENTE para entender en autos al Juzgado Civil y Comercial Común, de la IIª Nominación, del Centro Judicial Capital.
II.- PROTOCOLIZAR el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 26/10/2021."
(No constan votos en disidencia en el texto obrante.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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