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Tribunal Superior

SANTUCHO RUBEN HECTOR c/ SANTUCHO SAUL RICARDO s/ REIVINDICACION

Conflicto negativo de competencia en acción de reivindicación por restitución de inmueble entre hermanos. La Corte Suprema de Justicia declaró la competencia del Juzgado Civil y Comercial Común de la VIIª Nominación al entender que la acción real de reivindicación no queda comprendida por el fuero de atracción del artículo 3284 inc. 1 del Código Civil, por lo que corresponde la intervención del fuero civil y comercial común.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
7975/21
Reivindicacion Competencia negativa Fuero de atraccion Accion real Donacion con reserva de usufructo Juzgado civil y comercial vii? nominacion Juzgado civil en familia y sucesiones iii? nominacion Art. 2758 cod. civil Art. 3284 cod. civil Remision de autos.

¿Quién es el actor?

Santucho Rubén Héctor (actor en autos).

¿A quién se demanda?

Santucho Saúl Ricardo (demandado, hermano).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de reivindicación tendiente a obtener la restitución de un inmueble (Matrícula Nº 18765/002, Padrón Inmobiliario N° 317246) adquirido por escritura de donación gratuita con reserva de usufructo.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia del Juzgado Civil y Comercial Común de la VIIª Nominación para continuar entendiendo en la causa y se remitieron los autos a ese juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original):

"I.- La competencia de los órganos judiciales debe determinarse con arreglo a la naturaleza de la pretensión deducida y a los elementos que la configuran.

La discusión se centra en definir si, en el presente proceso de reivindicación tendiente a obtener la restitución de un inmueble -Matrícula Nº 18765/002, Padrón Inmobiliario N° 317246- debe operar el fuero de atracción previsto en el art. 2336 del CCCN.

Conforme éstos se narran en el escrito de demanda. el presente juicio está relacionado con una acción de reivindicación prevista en el art. 2758 del Cód. Civil, de carácter real ejercida por quien se adjudica la condición de propietario del inmueble objeto de la litis contra un hermano, a fin de obtener la restitución de un bien adquirido por escritura de donación gratuita con reserva de usufructo."

"II.- La cuestión fue objeto de un adecuado tratamiento por parte del Ministerio Público Fiscal en su intervención de fecha 20/9/2021, en especial en orden al análisis efectuado en los puntos I.3.- y I.4.-.

Por lo demás, esta Corte tiene dicho, en innumerables precedentes que guardan relación con el presente caso -CSJT, sentencia Nº 1145 del 13/11/2008, “Alderete Juana Inés Graciela y otros vs. Alderete Julio Cesar s/ Reivindicación”- que en tanto “se impone dilucidar en el caso, si la acción entablada en autos, queda aprehendida o no por la preceptiva del art. 3284 inc. 1 del Código Civil referida al conflicto entre herederos en relación a los bienes hereditarios” el Tribunal “luego de analizar la opinión de la doctrina autoral, concluyó que las acciones de naturaleza real, quedan excluidas del fuero de atracción establecido por la norma citada precedentemente (cfr. CSJT, sentencia Nº 893 del 29/9/2006, “Herrera, Carlos Alberto vs. López Rubén Arnaldo s/ Especiales (Acción de despojo)"."

Bloque dispositvo final (texto literal):

"R E S U E L V E :

DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado Civil y Comercial Común de la VIIª Nominación para continuar entendiendo en la presente causa. A tales efectos, remítansele los autos.

HÁGASE SABER."

No constan votos en disidencia en el texto aportado; la decisión se encuentra suscripta por los Magistrados que integran la Corte.

Leyes que cita

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