CARO IRMA LUCRECIA c/ BOUZA JOSE s/ COBRO EJECUTIVO
La actora promovió cobro ejecutivo contra José Bouza por un pagaré; el demandado invocó falsedad material y abuso de firma en blanco. La Cámara rechazó el agravio, confirmó la sentencia de fecha 30/10/2020 que ordenó proseguir la ejecución y sostuvo que la discusión sobre abuso de firma en blanco excede el ámbito del proceso ejecutivo.
¿Quién es el actor?
CARO IRMA LUCRECIA.
¿A quién se demanda?
JOSÉ BOUZA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo sobre pagaré (título en ejecución).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el ejecutado y se confirmó la sentencia de fecha 30/10/2020 que rechazó la excepción de falsedad material y ordenó continuar la ejecución; costas al ejecutado. Sentencia de Cámara de fecha 02/03/2022 (Sentencia N° 28).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
II.- "El agravio central gira en torno a la valoración de la prueba acerca de la autenticidad del documento en ejecución, manifestando el demandado que quedó demostrado el abuso de firma en blanco.
Emerge de autos que el título en ejecución fue sometido a la prueba pericial caligráfica. La perito en fecha 23/12/2019 (fs. 81/94) emitió su dictamen pericial, arribando a la siguiente conclusión: '1º Que la firma inserta en el pagaré con fecha 04 de noviembre de 2016 con vencimiento 20 de enero de 2017, extremo inferior izquierdo, se corresponde con el haber escriturario del Señor José Bouza, es decir es auténtica de su puño y letra. 2º Que el llenado manuscrito del pagare cuestionado no corresponde a la mano caligráfica del Señor José Bouza'.
El 13/02/2020 el demandado impugnó el informe pericial, y solicitó aclaratorias. ... A su vez, el recurrente destaca la discordancia entre la afirmación que la firma le pertenece, pero el contenido del documento no, y solicita que la perito aclare si se puede determinar la falsedad del documento o un abuso de firma en blanco, es decir la falsedad ideológica del título.
Ante ello, la experta caligráfica contesta el 09/03/2020 (fs. 100/102) rechazando las impugnaciones, y manifestando que el título puede haber sido abuso de firma en blanco.
Finalmente, en cuanto a la prueba solicitada en esta instancia recursiva, la misma debe ser rechazada pues no fue ofrecida oportunamente en primera instancia.
En tal contexto, es dable colegir -a todas luces- que la firma inserta en el pagaré pertenece al demandado, como bien lo sostiene la colega de grado, por lo que no cabe más que rechazar este agravio."
III.- "Con relación a la falsedad ideológica introducida por el demandado -abuso de firma en blanco-, es criterio uniforme que en principio este tipo de defensas se encuentra vedada en el proceso ejecutivo.
... 'pese a la negativa de la deuda, el accionado ha reconocido expresamente que firmó el título que se ejecuta, recurriendo a la teoría del abuso de la firma dada en blanco para intentar sostener su argumentación en orden a la hipotética falsedad ideológica del pagaré, lo que resulta inatendible en este tipo de proceso. ... el inc. 5°) del art. 517 procesal es muy claro al respecto y la falsedad del título admisible como defensa en el proceso ejecutivo está limitada a la adulteración material del instrumento con que se promueve la ejecución. ... la controversia sobre lo sustancial, sobre la legitimidad de la causa, queda reservada para un juicio de conocimiento en el que es factible el amplio debate y prueba vedados en el proceso ejecutivo'."
RESOLVEMOS:
"I.- RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por el demandado JOSÉ BOUZA contra sentencia de fecha 30 de octubre de 2020, la que se confirma en cuanto fuera materia de agravios.
II.- COSTAS al ejecutado.
III.- RESERVAR honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final del fallo confirma la sentencia de grado y ambas firmas aparecen sin disidencia, por lo que la decisión fue adoptada por el Tribunal (acuerdo de la Sala II).
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