WHITACRE NICHOLAS ANDRE s/ ESPECIALES (RESIDUAL)
El actor promovió recusación con causa contra la jueza Valeria Judith Brand solicitando su apartamiento del expediente. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó la recusación por inexistencia de causales suficientes y por no advertirse un fundado temor de parcialidad, insistiendo en la interpretación restrictiva del instituto.
¿Quién es el actor?
Nicholas Andre Whitacre (recusante).
¿A quién se demanda?
Doctora Valeria Judith Brand (magistrada recusada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recusación con causa para apartar a la doctora Brand del conocimiento del expediente caratulado "Whitacre Nicholas Andre s/ Especiales (Residual)".
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la recusación; la Corte consideró que no existen elementos que justifiquen el apartamiento de la magistrada y que las manifestaciones invocadas no encuadran en las causales legales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sola lectura del expediente permite concluir con facilidad que las expresiones de índole meramente genéricas formuladas por la doctora Brand anteriormente en autos (ver, por ejemplo, las constancias del día 04/12/2017 al momento de rechazar la inhibición de la Jueza Ángela Rossana Martínez de Albarracín de fecha 27/11/2017) lejos se encuentran de dejar incluida su actuación en las previsiones del inc. 8° del art. 16 CPCyC que peticiona el recusante.
A lo señalado debe añadirse que, con base en el estado avanzado del expediente y los intereses que se encuentran en juego lo aconsejable sea, en las muy singulares circunstancias del caso analizado, obtener el dictado de una sentencia con celeridad, por lo que el análisis del asunto traído a conocimiento y resolución del Tribunal conduce a rechazar la recusación formulada.
Es que, sin perjuicio de las argumentaciones dadas por el recusante, de la simple lectura de las constancias de la causa no se desprenden elementos que permitan inferir que la referida magistrada carezca, en el caso concreto, de la objetividad necesaria para analizar y resolver el asunto bajo controversia.
En otras palabras, y más allá del esfuerzo discursivo llevado a cabo por el presentante, no se observa que la anterior intervención de la doctora Valeria Judith Brand en el expediente bajo estudio pueda llegar a incidir en su ánimo para decidir sobre el tema puesto a su análisis, motivo por el cual se descarta que existiese un fundado temor de parcialidad que valide que sea apartada.
Valorando las razones precisadas, corresponde rechazar la recusación con causa formulada hacia la doctora Valeria Judith Brand.
Por ello, se
RESUELVE :
RECHAZAR la recusación formulada hacia la doctora Valeria Judith Brand, de acuerdo a lo considerado."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia se encuentra firmada por los Dres. Daniel Leiva (Presidente), Antonio D. Estofán (Vocal) y Daniel Oscar Posse (Vocal), por lo que el acuerdo del Tribunal que rechazó la recusación es el que surge del dispositivo citado (mayoría unánime).
Fechas relevantes: presentación del recusante 03/12/2021; informe de la doctora Brand 09/12/2021; constancias citadas del expediente 04/12/2017 y inhibición previa de fecha 27/11/2017.
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