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Primera Instancia

CABRERA, JUAN ABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó recalculo y reajuste de haberes previsionales y retroactivos por movilidad y actualización de la PBU. El Juzgado Federal de Bahía Blanca N°2 rechazó parcialmente la demanda, hizo lugar a la excepción de prescripción por el período anterior a los dos años del reclamo administrativo y declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 desde 2022, ordenando actualizaciones trimestrales conforme fórmula IPC/RIPTE hasta marzo de 2024.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE BAHIA BLANCA 2 - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 000155/2026
Reajuste de haberes Prescripcion liberatoria Ley 27.609 Inconstitucionalidad Pbu Retroactivos Ipc Ripte Tasa pasiva bcra Impuesto a las ganancias.

¿Quién es el actor?

Juan Abel Cabrera.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recalculo del haber inicial jubilatorio por servicios en relación de dependencia (y su ajuste por movilidad), liquidación y pago de retroactivos con intereses; redeterminación de la PBU; inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre retroactivos; y pedido de inconstitucionalidad de varias normas y decretos (entre ellas art.1 de la ley 27.609).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria respecto del período anterior a los dos años previos al reclamo administrativo; se rechazó parcialmente la demanda; se ordenó a la ANSeS abonar el nuevo haber y las retroactividades que surjan de la liquidación con más intereses calculados conforme la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; se difirió la actualización de la PBU para la etapa de liquidación; y se declaró la inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 a partir de 2022, ordenando la actualización trimestral de los haberes con fórmula 50% IPC (INDEC) y 50% RIPTE sin rezago hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive. Además, se declararon o condicionaron otras inconstitucionalidades y se impusieron costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De acuerdo con lo establecido en el art. 168 de la ley 24.241 (conf. art. 82 de la ley 18.037), prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio."

"Conforme surge de las constancias de autos y del expediente administrativo agregado como prueba, el 02/09/2025 la parte actora efectuó reclamo administrativo ante la ANSeS a fin de que se proceda a reajustar su haber... Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la excepción planteada, la que habrá de operar para el período transcurrido hasta los dos años anteriores tal fecha."

"En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral... con la fórmula indicada compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE, ocurridas en el trimestre en cuestión (sin rezago), hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive."

"Que con respecto a los intereses que deberán abonarse... deberá efectuarse el cálculo en base a la tasa pasiva promedio que elabora el BCRA, conforme lo resuelto por la CSJN en autos 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la resolución es dictada por la jueza de grado (único firmante).

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