PEREZ MARIA LILIA DEL VALLE s/ SUCESION
Los herederos apelaron la resolución que aprobó la denuncia de bienes y el proyecto de adjudicación en la sucesión de María Liliana del Valle. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la resolución de primera instancia por aplicación de los principios de actos propios, preclusión y conservación de los actos, al haberse ratificado el convenio y la distribución en audiencias y escritos.
¿Quién es el actor?
Herederos apelantes Carlos David González Paz, Liliana del Valle Abascal y Graciela Fabiola Abascal, por intermedio de su apoderada Dra. Gabriela Solana Tejerizo.
A quién se demanda (Demandado / parte contraria): Se impugna la resolución de fecha 29/07/2015 (Juzgado de Familia y Sucesiones) que aprobó la denuncia de bienes con estimación de su valor y el proyecto de adjudicación; la contestación de la apelación fue formulada por la heredera Gladys Fátima Abascal (apoyada por el Dr. Hugo G. Rubio).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se pretende que se tenga en cuenta una rectificación del inventario y se modifique la adjudicación, alegando que no existen dos inmuebles sino que la causante era condómina de 2/3 partes del segundo inmueble, por lo que la adjudicación a dos herederos en partes iguales sería imposible; solicitan que todos los bienes se adjudiquen a los cuatro herederos en condominio y partes iguales.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la resolución de fecha 29/07/2015 que aprobó la denuncia de bienes y el proyecto de adjudicación. Se impusieron las costas a los apelantes; honorarios reservados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"V- Ahora bien, entrando a resolver la cuestión traída a estudio de este Tribunal, cabe adelantar que no se hará lugar a la apelación deducida.
Ello pues, arribar a un resultado contrario implicaría aceptar que las partes arriben a un acuerdo y luego de su aprobación u homologación, estas decidan desconocer o rectificar su primera decisión, con lo que se admitiría resolver en contra de los actos propios.
Esto nos llevaría a desconocer el accionar previo de los sucesores, o sea, su voluntad expresada en audiencias de fs.100 y fs.130, ante el Juez y las actuarias del Juzgado, respectivamente; quienes dieron fe de todo lo acordado y ratificado en las mismas; como así también en presentación de fs.114/115; y a revertir los términos volcados en dichos actos procesales."
"Por lo que, en virtud a ella misma, al haber sido ratificados los términos del escrito de fs.114/115, mediante acta de fs.130, la voluntad ha sido perfectamente expresada con las garantías suficientes que impiden desconocer unilateralmente las obligaciones asumidas, en los estrados del juzgado, en abierto desafío a lo dispuesto por el principio 'pacta sunt servanda'.
... De ello resulta que nos encontramos ante la ausencia o imposibilidad de existencia de agravios, jurídicamente relevantes. Esto es consecuencia de que, en casos como el presente, donde la solución de la causa es el producto del acuerdo entre las partes intervinientes, ... la actividad del Juez se limita a controlar las formas ..."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución de la Sala (firmada por las Dras. Ester J. Valderrabano de Casas y Marta Paz de Centurión) acuerda por mayoría la confirmación; no se registra disidencia en el dispositivo.
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