GARCIA JUAN - DOMENE AMADEA s/ SUCESION
El apelante objetó la designación de Gerardo Gustavo García como administrador del sucesorio por entender que carece del consentimiento de la mayoría de los herederos. La Cámara declaró mal concedido el recurso por falta de legitimación activa del apelante y confirmó la resolución de grado, recomendando al juez de primera instancia ordenar el trámite pendiente.
¿Quién es el actor?
Sr. Jorge Luis Melhem (apelante).
¿A quién se demanda?
Resolución que removió a la Sra. García Josefa como administradora y designó al Sr. Gerardo Gustavo García como administrador del sucesorio (interesado en su designación: Gerardo Gustavo García).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se apela la resolución de fs.313/314 que remueve a la administradora provisoria y designa a Gerardo Gustavo García como administrador del sucesorio; el apelante alega extralimitación y falta de apoyo de la mayoría de los herederos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró mal concedido el recurso por falta de legitimación activa del apelante y, en consecuencia, se confirmó la resolución de fs.313/314. Además se recomendaron al Juzgado de Grado que ordene el trámite pendiente y subsane errores formales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Entonces, observamos que el recurrente no reviste la calidad -aún- de parte legítima en este proceso. Si bien, mediante decreto de fecha 07/08/2015 (fs.286) se lo tuvo por apersonado y se le dio intervención, su situación procesal está dirigida a los fines de tramitar las actuaciones pertinentes hasta la aprobación de la cesión de acciones y derechos hereditarios otorgada por la presunta cedente, Catalina García (fs.274). ... Por tal motivo, consideramos que el recurso debería haber sido rechazado in limine. El Sr. Jorge Luis Melhem, no tiene legitimación activa para deducir el presente recurso, como así tampoco la cuestión relativa a partición y adjudicación de bienes (fs.372), hasta tanto se resuelva su condición procesal en este sucesorio."
2) "Esta decisión resulta contraria a lo previsto por el art.667 del CPC, que expresamente dispone: '…el juez podrá disponer su suspensión o reemplazo por otro administrador. La resolución será apelable sin efecto suspensivo'. Dicha norma procesal fue mencionada -incluso- por la Sra. Juez de Grado en la sentencia 'cuestionada'. Entonces, mal puede denegar la entrega del testimonio de designación de administrador, y demás documentos, cuando expresamente la disposición legal dispone que la apelación será, 'sin efecto suspensivo'."
3) Bloque dispositivo final: "I) DECLARAR MAL CONCEDIDO, el recurso de apelación deducido por el Sr. Jorge Luis Melhem con patrocinio del letrado Elvio Dante Donat, contra la resolución de fs.313/314, la que en consecuencia se CONFIRMA según se considera. II) RECOMENDAR a la Sra. Juez de Grado, que ponga orden al procedimiento en el presente sucesorio, conforme lo considerado."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución se expide por el acuerdo de la Sala (firmada por las Dras. Marta Paz de Centurión y Ester Valderrabano de Casas). No consta disidencia.
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