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Cámara de Apelaciones

MONGE, ADELA SUSANA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo previsional contra ANSeS reclamando la inaplicabilidad de topes y el reintegro de retenciones; además pidió regulación de honorarios. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia en lo relativo a la inaplicabilidad del tope y reintegro, pero modificó la resolución para regular honorarios de primera instancia en 10 UMA (equivalentes a $1.042.200) y aplicar costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 019898/2026/CA001
Amparo Anses Regimen docente Tope art. 9 ley 24.463 Inaplicabilidad Honorarios Uma Costas Reintegro Ley 27.423

¿Quién es el actor?

MONGE, ADELA SUSANA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo (Ley 16.986) contra la aplicación del tope del art. 9 de la Ley 24.463 sobre haberes previsionales del régimen docente, reintegro de sumas retenidas y regulación de honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por ANSeS y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se hizo lugar al recurso de apelación promovido por la actora y se rectificó la resolución de primera instancia fijando los honorarios de los Dres. Yael Vela, Leandro Fontán Blanch y Noelia Vanina Navarro en 10 UMA (equivalente a $1.042.200 según Res. 1930/2026), en el doble carácter; no se regulan honorarios para la representación letrada de las codemandadas conforme al art. 2° de la ley arancelaria; se imponen las costas a la demandada vencida; y se dispone regular los honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, con el a quo calculando emolumentos en pesos y UMA cuando exista base cierta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Consecuentemente, la procedencia formal de la vía de amparo elegida ha sido resuelta conforme a derecho, debiendo desestimarse el primer agravio."

"Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."

"En consecuencia, teniendo en cuenta la naturaleza del proceso, la trascendencia moral y económica para la parte interesada y la labor profesional efectivamente desplegada —apreciada en su calidad, eficacia y extensión—, corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la actora en la suma equivalente a diez (10) Unidades de Medida Arancelaria (UMA), en su doble carácter, por considerarlos equitativos y acordes con la tarea desarrollada."

"7.- En cuanto a las costas corresponde sean IMPUESTAS A LA DEMANDADA VENCIDA. El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones en cuanto a costas se regulan por esta normativa, la cual en su art. 14 impone las costas a la vencida."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; los Dres. Soneira y Pizarro adhirieron al voto principal del Dr. Pérez Curci, y la parte resolutiva se dicta por mayoría.

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
  • Ley 20.628arts. 1, 78 inc. c) · Impuestos a las ganancias
  • Ley 27.423arts. 2, 3, 16, 21, 30, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 16.986Amparo
  • Ley 27.617Ley de impuesto a las ganancias

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