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Cámara de Apelaciones

GONZALEZ, PAMELA SABRINA POR SU PADRE GONZALEZ, ANTONIO GREGORIO c/ INSSJP - PAMI s/PRESTACIONES MEDICAS

Amparo por provisión de internación en residencia asistida y cobertura del 100% presentada contra PAMI. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó a PAMI la cobertura integral de la internación indicada por el equipo médico, imponiendo costas y regulando honorarios conforme a UMA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 015241/2025/CA002
Amparo Internacion psiquiatrica Pami Ley 26.657 Cobertura 100% Uma Costos procesales Derechos humanos Personas mayores Consumo problematico

¿Quién es el actor?

P.S. en representación de su padre A.G.G. (actor protegido por su representante).

¿A quién se demanda?

INSSJP - PAMI.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo (con medida cautelar) para que PAMI brinde cobertura total e integral (100%) de la internación permanente en la Residencia "Caricias de Ángel" u otro establecimiento de similares características, según prescripción del equipo interdisciplinario del Hospital El Sauce.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de PAMI y se confirmó la sentencia de fecha 26/12/25 en cuanto fue motivo de apelación y agravio; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios de alzada conforme al criterio señalado (actora: 10,08 UMA = $1.088.690,40; demandada: 8,4 UMA = $907.242), debiéndose abonar la equivalencia en moneda de curso legal según el valor de la UMA al tiempo del pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En nuestro ordenamiento jurídico vigente el derecho a la salud posee consagración constitucional como derecho humano y social de primer orden (art. 42, Constitución Nacional; art. 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; art. 11 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por ley 23.313; entre otros), en razón de que tales normas internacionales gozan de jerarquía superior a las leyes internas, conforme al art. 75 inc. 22 de la Carta Magna; la sola posibilidad de que se produzca un agravamiento o abandono de la salud de un habitante justifica atender a los términos de la pretensión a fin de garantizar su protección."

2) "La resolución de primera instancia, no peca de ilógica ni demuestra un apartamiento inequívoco de las normas que rigen el caso, sino que, por el contrario, efectúa una aplicación ajustada a derecho, por lo que no aparece como arbitraria."

3) Sobre la internación y cobertura: "De lo expuesto se desprende que estamos ante una prestación (internación) que la demandada se encuentra obligada a garantizar, pues así lo ha dispuesto su equipo médico... no aparece como inapropiado, que se imponga la cobertura en las instituciones recomendadas por el equipo médico y que la misma sea integral, es decir al 100%, dado que no existe otro efector apropiado vinculado a la Obra Social."

¿Cómo votaron los jueces?

no hubo disidencia de la mayoría; los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Pizarro; constó que el Dr. Pérez Curci no suscribió por hallarse en uso de licencia, pero participó en la deliberación.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 42; 75 inc.22; 75 inc.23 · Constitucion nacional
  • Ley 23.313Pactos internacionales
  • Ley 26.657art. 4; (carácter restrictivo/artículos referidos en texto) · Salud publica
  • Ley 26.934art. 3; 8; 9; 10 · Plan integral para el abordaje de los consumos problematicos
  • Ley 27.770Convenios
  • Ley 27.423arts. 16, 20, 21, 37, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.437arts. 30, 51 · Ley de compre argentino y desarrollo de proveedores
  • CCyCNarts. 268, 271 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Res SGA 2622

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