ARIZA, LILIANA MABEL c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La actora reclamó reajuste de su haber jubilatorio docente y la aplicación del 82% móvil y movilidad. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la exención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en un 30% de lo establecido en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Liliana Mabel Ariza.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber jubilatorio docente conforme Ley Nº24.016 (82% móvil) y movilidad; pago de retroactivos e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HACE LUGAR al recurso de apelación deducido por ANSES y, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravio; impone las costas a la demandada vencida y regula honorarios profesionales en un 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto al agravio versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP, aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria. Así, no se cuestiona la constitucionalidad de la ley, sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita."
"Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
"En mérito a lo expuesto, ninguno de los agravios propuestos por la accionada permite conmover la decisión de grado, la cual se ajusta a derecho y surge como la más justa para el caso en cuestión."
¿Cómo votaron los jueces?
No existen votos en disidencia; los tres jueces adhieren al voto que resuelve conforme lo transcripto.
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Leyes que cita
- Ley 24.016Docentes
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